REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 06 de Diciembre de 2010. 200.° Y 151 o
Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento del ciudadano
REINALDO JOSE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-8.171.204, suscrita por
la ciudadana SOIL y IRAIDA MORENO DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, C.I N°
V3.915.930, actuando en nombre propio y representación de los niños SE OMITEN , de 09 y 04 años de edad respectivamente, de
conformidad con lo previsto en el artículo 457 LOPNNA, a los fines de proveer a su admisión
observa el tribunal de la revisión detallada de los recaudas acompañados al libelo de solicitud a
los folios 10 Y 11, cursan copia de Partidas de nacimiento de los niños SE OMITEN donde se evidencia ser hijos del difunto
REINALDO JOSE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-3.915.930, y de la
progenitora sobreviviente ANNY MARIEN JIMENEZ GUIO, C.I N° 15-672.759, quien es la
Representante legal de los mismos y por ende quien esta facultada para gestionar cualquier
tramitación de Administración simpíe. de sus Bienes: conforme lo establece los artículos 346
ordinal 2° del C.P.C, 78 CRBV, 26.7 del C.c.:V, 85, 348, 349, 350 Y 364 LOPNNA, AL CARECER
LA SOLICITANTE DE CUALIDAD PARA REPRESENTAR A LOS NIÑOS SE OMITEN , respecto a los cuales advierte este Tribunal a la
solicitante cursa a favor de los niños enrnencióncausa signada con el N° MD-J-2010-000008,
contentiva de solicitud de ADMINíSTRACION DE' BIENES por el fallecimiento del ciudadano
REINALDO JOSE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-8.171.204, suscrita por
la su progenitora ANNY MARIEN JIMENEZ GUIO, C.I N° V-15.672.759, en representación de
los derechos sucesorales que le asisten a a los mismos. EN CONSECUENCIA RESULTA
FORZOSO DECLARAR INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD, por contraria a las citadas
disposiciones legales, el orden público y el buen orden de las familias, en el ámbito de la
protección integral de los niños, niñas y adolescentes. Y Así SE DECIDE. Diarícese y
Cúmplase.- Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria
del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11 ~201 0-000732, todo de
conformidad con el articulo 112 del Códiqo de procedimiento Civil.
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