REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 06 de Diciembre de 2010.
200 o y 151 o
Vista la causa de MEDIDA DE PROTECCiÓN (COLOCACION FAMILIAR EN
FAMILIA AMPLIADA) suscrita por los ciudadanos YOLlMAR LABRADOR ARAQUE y
WILTON JOSE RAMIREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-17.169.642;
V-14.712.091 RESPECTIVAMENTE, mediante el cual pretenden Colocación familiar del
adolescente SE OMITE, de 12 años de edad, asistidos por el abogado
JHAN CARLOS VIVAS, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
CONFORME EL ARTíCULO 457 LOPNNA. No obstante para proveer sobre el curso de
ley observa el tribunal que en fecha 05/10/2010, se presento causa de demanda de
MEDIDA DE PROTECCiÓN (COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA AMPLIADA) suscrita
por el Consejo de Protección del niño y del Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora
del Estado Barinas, a favor del adolescente SE OMITE, de 12 años de
edad, a la cual de le dio el curso de ley bajo nomenclatura W MD11-V-2010-000175,
por el procedimiento establecido desde el artículo 450 LOPNNA, en razón de lo cual
según las disposiciones de los artículos 51, 52 Y 80 del Código de Procedimiento Civil, QQ[
ser causas idénticas en motivo y sujeto pasivo (el adolescente SE OMITE), se acuerda acumular por conexidad la presente causa más reciente signada
con el W MD11-V-201 0-000262, a la causa mas antigua signada con el W MD11-V201 0-
000175, a los fines de su economía y celeridad procesal. Y ASI SE DECIDE, para lo cual
se encomienda al alguacilazgo de este Tribunal, de cuyo encargo désele cuenta por
secretaría. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-V-201 O-OOQ.~.- todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.