REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 06 de Diciembre de 2010.200 ° Y 151 °
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓNY los recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana MARIA ZENAIDA BRACAMONTE JUSTO,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.280.515, madre
de los niños y adolescentes SE OMITEN , de 17, 14,08 Y
05 años de edad, incoada contra el padre ciudadano RAMON GREGORIO MENDEZ
GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-12.012.167, por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 452 Y
457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el
artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al ciudadano RAMON GREGORIO MENDEZ
GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-12.012.167, para lo cual se comisiona
ampliamente al Juzgado del Municipio Rojas del Estado Barinas, a fin de que
comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar
el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada
mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro
de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación
secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se
fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y
466-B ordinal "a" LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de
MIL DOSCIENTOS BoLíVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, adicional en los meses
de Septiembre y Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (BsF. 2.000,00). Se
declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos
321,355,358,36,495 Y 515 Ibidem. Ofíciese a las entidades bancarias señaladas a
los fines requeridos. Líbrense la boleta correspondiente. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-V-2010-000370, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de: procedimiento Civil.