CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 06 de Diciembre de 2010. 200 ° Y 151 °
Visto el anterior acuerdo de COLOCACION FAMILIAR (FAMILIA DE ORIGEN
AMPLIADA) suscrita por los ciudadanos TILCIA ROBLES DE MEJIAS, RAMON
DONATO GARECIA y AURELY MARULY MEJIAS ROBLES, venezolanos, mayores de
edad, C.I N° V-22.980.214; V-1 0.726.011; V-19.024.643 respectivamente, en su carácter
de abuelo materno, abuela materna y madre del niño SE OMITE, de 02 años de edad, sin filiación paterna establecida, de conformidad con lo
previsto en el artículo 457 LOPNNA, a los fines de proveer a su admisión observa lo
dispuesto en el articulo 519 LlOPNNA,que reza: "Artículo 519. Improcedencia de la
homologación. No puedenhomologarse los acuerdos extrajudiciales cuando vulneren
los derechos de los niños, niñas v adolescentes, o cuando versen sobre materias cuva
naturaleza no permita la conciliación o mediación, o que se encuentre expresamente
prohibido por la le v, tales como;H(adopción, la colocación familiaro en entidad de
atención, y las intrecciones a la' broteccionoetnae". (lo subrayado es nuestro)". EN
CONSECUENCIA RESUL TA•FORZOSO DECLARAR INADMISIBLE EL ALUDIDO
ACUERDO, por contrario el mismoata citada disposición legal, el orden público y el
buen orden de las familias, en elámbito de la protección integral de los niños, niño y
adolescente. Y Así SE DESTACA. Diarícese y Cúmplase.- Siguen firmas ilegibles de la
Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F.
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2010-000378, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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