REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 06 de Diciembre de 2010,-
2000 Y 151 °
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito
Judicial en fecha 30/11/2010, diligencia en la cual el ciudadano LUIS ALBERTO RAMIREZ PEÑA,
venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V,-19,801 ,763, asistido en esta acto
por la abogado MARISOL D' AMICO, titular de la Cédula de Identidad N° V,-8,311.474, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 57,539, expuso: "Por cuanto cumplí la mayoría de edad, solicito me sea
entregada las cantidades de dinero que me corresponden, consigno copia de mi cédula de
identidad", Se acuerda agregar. Hechas las verificaciones sobre su mayoridad y por cuanto no
queda ningún otro beneficiario en la presente causa, se ordena a la Oficina de Control de
Consignaciones hacer entrega de las cantidades de dinero que le pertenecen al ciudadano SE OMITE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V,-
19,801.763 y el Cese y Archivo de la presente causa, En consecuencia, se acuerda Oficiar al
Gerente del Banco Industrial de Venezuela, a los fines de solicitarle se sirva emitir Cheque de
Gerencia a nombre del ciudadano SE OMITE, venezolano, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad N° V,-19,801.763, por el total del saldo actualizado a la fecha que
se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros signada con el N° 01-066011705-4, la cual esta a
nombre de este Tribunal y de SE OMITE, por haber alcanzado su mayoridad
y CANCELAR DICHA CUENTA. Así mismo se ordena el Cese del Procedimiento y el Archivo del
Expediente,Líbrese Oficio, Diarícese y Cúmplase, Siguen firmas ilegibles de la juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg, Yolanda F. Guerrero G, La Secretaria (ído.).
En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley, Conste: La Secretaria (tdo.). Sigue firma
ilegible, QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (tdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y
Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y
exacta de su original, cursante al folio del Expediente TI1-S-2000-000437, certificación que se
hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Exp, N° TI1-S-2000-000437
YFGG/JOSE