CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 06 de Diciembre de 2010.
200 ° Y 151 °
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA Y los recaudas
presentados por el fallecimiento del ciudadano MOISES CASTRO MONTAÑEZ, C.I N° V-
11.839.189, quien fuera padre de los niños y adolescentes SE OMITEN , de 16, 11 Y 09 años de edad, suscrita
por la ciudadana YANNET ROCIO OVIEDO ORTEGA, C.I N° V-13.545.789, actuando en
representación de los niños y adolescentes de autos, asistida por la abogado en ejercicio
NAIRUB RAFELA JURADO, Inpreabogado N° 118.400, Y por oídos los testigos MIRIAM
LlSBETH MORA CAHCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
personal N°V-15.534.236, y JOSE ALlRIO BRACAMONTE GAMEZ, venezolana mayor de
edad, titular de la cédula de identidad personal N°V-4.956.709, con las formalidades de ley
quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular. PRIMERO: Conocer de vista
trato y comunicación desde hace muchos años a la solicitante YANNET ROCIO OVIEDO
ORTEGA, y a sus hijos los niños y adolescentes SE OMITEN . Con respecto al particular. SEGUNDO: Haber
conocido de vista trato y comunicación desde hace muchos años al difunto MOISES
CASTRO MONTAÑEZ, C.I N° V-11.839.189. Con respecto al particular. TERCERO: Saber y
Constarles que el difunto MOISES CASTRO MONTAÑEZ, fue esposo de la ciudadana
YANNET ROCIO OVIEDO ORTEGA, y padre de los niños y adolescentes SE OMITEN . Con respecto al
particular. CUARTO: Saber y constarles que la ciudadana YANNET ROCIO OVIEDO
ORTEGA, y sus hijos los niños y adolescentes SE OMITEN , son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS,
del causante. Con respecto al particular. QUINTO: Saber y constarles que el difunto
ciudadano MOISES CASTRO MONTAÑEZ, falleció sin dejar testamento en fecha
29/05/2009. SEXTO: Saber y constarles que el difunto ciudadano MOISES CASTRO
MONTAÑEZ, dejo seguros de vida en diferentes entidades Bancarias de la Republica, En
consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de
Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de
la ley considera dichos testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por lo que
DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto MOISES CASTRO
MONTAÑEZ, C.I N° V-11.839.189, a su esposa YANNET ROCIO OVIEDO ORTEGA, C.I N°
V-13.545.789, Y sus hijos los niños y adolescentes SE OMITEN DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES
DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes.
Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de
la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y
la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente TI1-S-2009-011543, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento Civil~
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