CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIO~.
Barinas, 06 de Diciembre de 2010.
2000 y 151 °
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA Y los recaudas
presentados por el fallecimiento del ciudadano ALEXIS LEONEL RIVERO PEREZ,quien
fuera padre de los niños SE OMITEN , de 09 y 08 años de edad,
suscrita por la ciudadana LAUDY JIXEL RIVERA GARCIA, C.I N° V-15.121.927 actuando en
representación de los niños de autos, asistido por el abogado en ejercicio MARY LlSBETH
SALAZAR, Inpreabogado N° 25.499, Y por oídos los testigos USECHE SUAREZ YSA
MARGOHT, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N°V-
15.534.998, y BELANDRIA VELOZ ROBERT JESUS,venezolano mayor de edad, titular de
la cédula de identidad personal N°V-13.809.841, con las formalidades de ley quienes fueron
contestes en afirmar con respecto al particular. PRIMERO: No tener ningún impedimento
para declarar como testigo en la presente causa. Con respecto al particular. SEGUNDO:
Haber conocido en vida al difunto ALEXIS LEONEL RIVERO PEREZ,y Conocer a sus hijos
SE OMITEN , de vista trato y comunicación desde hace muchos
años. Con respecto al particular. TERCERO: Saber y Constarles que los niños SE OMITEN de 09 y 08 años de edad son los UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS del causante. Con respecto al particular. CUARTO. Dan razón fundada de
sus dichos porque eran conocidos de ellos. En consecuencia este Tribunal de conformidad
con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y
recaudas bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS del difunto ALEXIS LEONEL RIVERO PEREZ, a sus hijos SE OMITEN de 09 y 08 años de edad. DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES
DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes.
Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de
la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y
la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente TI1-S-2010-011878, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimien~~~Yj~l~:; ... ;