REPUBLlCA BdLlVARAANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION

Barinas, 07 de Diciembre de 2010 200° Y 151°

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Coordinación de Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Nueva
Barinas", alcanzado por los ciudadanos ZUANY ARIAS y JEAN CARLOS OROPEZA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros
V-19.279.382; V-15.866.816 respectivamente, padres de la niña SE OMITEde 02 años de edad, "EL PADRE SE COMPROMETE A CUMPLIR
CON SU OBLlGACION DE MANUTENCION CON UN MONTO MENSUAL DE
TRESCIENTOS BOLlVARES(Bs.300,0) UN BONO EN SEPTIEMBRE DE CIEN
BOLlVARES (Bs.100,00) Y OTRO EN DICIEMBRE DE TRESCIENTOS BOLlVARES
(BS.300,00) y LA MADRE A COMPARTIR GASTOS EN UN 50% EN VESTUARIO,
MEDICOS y ESCOALRES. DICHA OBLlGACION SE HARA MEDIANTE UN RECIBO
DE PAGO, LA MADRE ES DE OFICOS DEL HOGAR". Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
die ar la correspondiente resolución .. En consecuencia en Nombre de la República y
or Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO
E PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION
ARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO
QUE RESPECTA AL MONTO MENSUAL DE OBLlGACION DE MANUTENCION,
POR CUANTO LOS ADICIONALES DE LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE
VU ERAN EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO EN LA AMPLITUD
PREVISTA EN LOS ARTíCULOS 30,365 Y 375 LOPNNA, AL QUE TIENE DERECHO
LA NIÑA MERIEL ZURIANNY OROPEZA ARIAS por redundar en beneficio del interés
superior de la niña SE OMITE. SE ACUERDA EL
CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley
de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa
certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F.Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2010-00Q~ odo de conformidad con el articulo 112 del Código
de procedimiento Civil.-