CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 07 de Diciembre de 2010. V'
2000 Y 1510
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Nueva Barinas",
alcanzado por los ciudadanos ZUANY MARGARITA ARIAS MACHADO Y JEAN
CARLOS OROPEZA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-19.279.382 y V-15.866.816 respectivamente,
padres de la niña SE OMITE, de 02 años de edad, EN
EL CUAL ACUERDAN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR "ENTRE SEMANA
LOS MARTES Y JUEVES DESDE LAS 5 P.M HASTA LAS 7:00 P.M, Y LOS FINES DE
SEMANA LOS SABADOS DESDE LAS 10:00 A.M. HASTA LAS 6:00 P.M. ". Por no ser
contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESE LE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se
presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518
LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE
ACUERDO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña SE OMITE de 02 años de edad. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de
dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza del Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe: La secretaria del Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICA: que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2010-000636, todo de
conformidad con el artículo. 1:2del Código d~cedimiento Civil