REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 07 de Diciembre de 2010
2000 Y 1510 /
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN.
proveniente de la Coordinación de Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Nueva
Barinas", alcanzado por los ciudadanos MARIA SUAREZ y JOSE RODRIGUEZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros
V-18.570.413; V-13.048.85~ respectivamente, padres del niño SE OMITE de 02 años de edad, "EL PADRE SE COMPROMETE A
CUMPLIR CON SU OBLlGACION CON UN MONTO QUINCENAL DE CIEN
BOLlVARES (Bs.100,00) Y UN BONO EN DICIEMBRE DE TRESCIENTOS
BOLlVARES (Bs.300,00), EN ROPA; MEDIANTE UN RECIBO DE PAGO; Y lA MADRE
A COMPARTIR GASTOS EN UN 50% EN VESTUARIO Y GASTOS MÉDICOS. LA
MADRE ES DE OFICIOS DEL HOGAR" .. Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HO OLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE
RESPECTA Al MONTO DEL ADICIONAL DEL MES DE DICIEMBRE, POR CUANTO
EL ACUERDO PRECARIO REFERIDO A LA OBLlGACION DE MANUTENCION
MENSUAL VULNERA EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO EN LA
AMPLITUD PREVISTA EN LOS ARTíCULOS 30, 365 Y 375 lOPNNA, AL QUE TIENE
DERECHO EL NIÑO DE AUTOS. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por
la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia,
de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta
de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-201 0-000639,
todo de co con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-
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