CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas,07 de Diciembre de 2010.
2000 y 1510 /
Vistos los términos del acuerdo SOBRE El EJERCICIO DE lA
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), proveniente de la Defensoría
Pública Cuarta con Competencia en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Barinas, celebrado por los ciudadanos FILADELFO CONTRERAS GARCIA
y NELLY VIVAS RUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad personales Nros V-10.874.972 y V-15.567.880, padres de la niña
se omite, de 01 años de edad, : PRIMERO: LA
MADRE OTORGA FORMALMENTE LA CUSTODIA DE SU HIJA NEILL Y MICHELL
CONTRERAS VIVAS, DE UN (01) AÑO DE EDAD, AL PADRE QUIEN LA VIENE
EJERCIENDO DE HECHO DESDE EL MOMENTO DE SU NACIMIENTO
SEGUNDO: LOS PADRES ACUERDAN QUE MANTENDRAN UN REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO. Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE. CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria
(Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase
de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIME~O DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION
Y EJECUCION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por
redundar en beneficio del interés superior de la niña se omiteDE UN (01) AÑO DE EDAD. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos
por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-H-2010-000644, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civil.
|