CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 07- de Diciembre de 2010.
200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, proveniente del Ministerio Público del Estado Barinas, alcanzado por
los ciudadanos JENNY RAMON LAGUNA y YARMENY DIOMAR GARRIDO
OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-10.543.821 V-19.612.638 respectivamente, padres de los niños
SE omiten , (gemelos) de 02
años de edad. EN EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR UN FIN DE SEMANA CADA 15 OlAS EL PADRE BUSCAR A SUS
HIJOS LOS OlAS VIERNES EN HORAS DE LA MAÑANA Y LOS REINTEGRA
EL OlA LUNES EN HORAS DE LA MAÑANA A LA GUARDERIA, LAS
VACACIONES DE CARNAVALES, SEMANA SANTA, ESCOLARES,
DECEMBRINAS y OlAS FERIADOS SERÁN COMPARTIDOS Y AL TERNOS."
Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.CONFORME
El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA
lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem).
Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LlPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION
Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés superior del los
niños se omiten , (gemelos) de
02 años de edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos
por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la
fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria.
En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del E ie te MD11-H-2010-000649, todo de
conformi lUa I articulo 112 del Códi e procedimiento Civil.
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