CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 07 de Diciembre de 2010. 200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Fiscalía Séptima de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JENNY RAMÓN LAGUNA Y YARMENY
DIOMIRA GARRIDO OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad personales Nros V-10.543.821 y V-19.612.638 respectivamente, padres de
los niños SE OMITE, ambos de 02 de
años de edad; ACUERDAN: LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOlÍVARES (Bs. 600,00)
MENSUALES, Y ADICIONAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE LA CANTIDAD DE
TRESCIENTOS BOLíVARES (Bs.300,00) Y EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE SE
COMPROMETE A COMPRAR VESTUARIO Y CALZADO DE LOS DíAS 24 Y 31 DE
DICIEMBRE Y JUGUETES. Así MISMO EL PADRE SE COMPROMETE A APORTAR EL
50% DE LOS GASTOS DE MÉDICO Y MEDICINA. IGUALMENTE EL PADRE SE
COMPROMETE A CANCELAR LA GUARDERIA LOS DíAS 15 DE CADA MES POR LA
CANTIDAD DE CIENTO SESENTA BOlÍVARES (BS.160,00). LOS PAGOS SE
REALIZARÁN MENSUALMENTE Y SERÁN DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE
AHORRO N° 0134-0219-10-2192104219 DEL BANCO BANESCO A NOMBRE DE LA
MADRE. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del
asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y
EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO,
SOLO EN LO QUE RESPECTA A LA OBLlGACION DE MANUTENCION
MENSUAL y ADICIONAL DEL MES DE SEPTIEMBRE, POR CUANTO EL
ACUERDO REFERIDO AL ADICIONAL DE OBLlGACION DE MANUTENCION
CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE, IMPIDE; AL SER IMPRECISOS
SU EJECUCION JUDICIAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONTRARIANDO
EL ARTICULO 375 LOPNNA. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora
de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado
es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2010-000650, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil- ~- ~-:



Exp. N° MD11-H-2010-000650
YFGG/nlra.-