REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 07 de Diciembre de 2010 I 200° Y 151°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALS HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana ALI KARINA
CASTILLO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-
15.462.693, actuando en nombre propio y en su condición de madre de la niña se omite, debidamente asistida por las Abg. ELlZABETH
LUCENA Y MAIDE MONTERO, INPREABOGADO N° 134.483 Y 75.022, oídos los
testigos ANGELlNA PERES MORA Y FLOR ERNESTINA FERNANDEZ MONTAÑA,
portadoras de las cedulas de identidad Nros. V-6.321.005; V-10.059.063
respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de
la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer suficientemente
de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano DANIEL ALBERTO
BASTIDAS RIVERO. Con respecto al particular: SEGUNDO: Saber y constarles que el
ciudadano DANIEL ALBERTO BASTIDAS RIVERO, falleció AB intestado el día 19 de
julio del 2010, quien era mayor de edad, venezolano, de 43 años de edad, Casado,
titular de la cédula de identidad N° 7.389.175, en el Barrio 23 de enero, calle 1 con
carrera 1a, número 1-7, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren Estado Lara. Con
respecto al particular TERCERO:Saber y constarles que al fallecer el ciudadano
DANIEL ALBERTO BASTIDAS RIVERO deja como UNICAS y UNIOVERSALES
HEREDERAS, a la ciudadana AL! KARINA CASTILLO MEJIAS, en su condición de
cónyuge y la niña SE OMITE en su condición de hija,
puesto que no dejo otras descendencias legitimas, naturales, adoptiva, que puedan
concurrir con ellas a la herencia o auxilio. Con respecto al particular: CUARTO: Saber y
constarles que el de cujus dejo bienes que conforman su patrimonio económico, de los
cuales son herederas. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del
Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por
Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudas bastantes y suficientes
por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del
difunto DANIEL ALBERTO BASTIDAS RIVERO, C.I N° V-7.389.175, a su hija SE OMITE de 05 años de edad ya la conyugue ciudadana ALI
KARINA CASTILLO MEJIAS, C.I. N° V-15.462.693. DEJANDO A SALVO
EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al
solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución. Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron
las copias certificadas de Ley. Conste: la Secretaria. QUIEN SUSCRIBE LA Secretaria
de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de
su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2010-000717, certificación
que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.