REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 07 de Diciembre de 2010.
200 o y 151 o
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENEScon recaudas acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges BALTHER YONATHAN ARISMENDI CASTILLO Y
YOHADARY TAIMARA DIAZ RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad N° V-14.813.193; V-15.536.171 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 10 y 09 años de edad, debidamente asistidos por el Abogado
JUAN CARLOS MATERAN, INPREABOGADO N° 69.997, en la que solicitan por las razones en
ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,de conformidad con las previsiones
del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas
también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE
ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria
conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en
concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la
fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.y díctese en
consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la
separación de Cuerpos y Bienes que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres
y el interés superior de sus hijos común, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE
CUERPOSY en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y
el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida
participación del Guardador de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los
restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN
DE BIENES,por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo
al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo.
TERCERO:En relación a los niños SE OMITEN , queda conferida
la CUSTODIA a la madre ciudadana YOHADARY TAIMARA DIAZ RINCON, en los términos
previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO:En relación a la OBLIGACiÓN DE
MA UTENCIÓNestablecida a cargo del padre para el niño en la cantidad de SETECIENTOS
BOLlVARES (Bs. iOO,OO) mensuales, además la cantidad adicional en los meses de Septiembre y
Diciembre de Mili CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.400,00), cantidades que serán
depositadas directamente-encuenta de 'ahorros del banco Provincial a nombre de la madre, queda
igualmente obligado el padre a-colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios
previstos en el artícy;lo".365 deJ~_,:p~~Cit:ad.a Ley.'QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercido
por ambos padres./cémjphtaméJ9(e),S.EXTO: S~ establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR AMPLlO~ entre "1.98 niños .y. elproqenitor-no Custodio preferiblemente ejercido en los
términos acordados por los . .I??<;Ir~s. Expidanse la?" copias certificadas solicitadas. Diarícese y
Cúmpla~e '. Siguen firmas ilegiblés:_i~~ I~ .,~!J.e~~• Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero' Y'-.l~ .. Secretana. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegibí&~ la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que an rior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursan í)al! lios del Expedie e D11-J-201 0-0000749, todo de conformidad con el
articul ~~~ t. igo de procedimiento il.