CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 07 de Diciembre de 2010. /
200 o y 151 o
Visto los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, alcanzado
por los ciudadanos LUZMELlA LÓPEZ SILVA y ORLANDO DE JESÚS GUERRERO GIL,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
12.205.401 y V-14.400.545 respectivamente, padres del niño SE OMITE, de 11 de años de edad; según lo cual ACUERDAN: LA CANTIDAD
DE TRESCIENTOS CINCUENTA BOlÍVARES (Bs. 350,00) MENSUALES, LOS CUALES
SERÁN DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE AHORRO DEL BANCO CARONí N° 0128-
0029-12-2907056309, LA CANTIDAD ADICIONAL CORRESPONDIENTE A ÚTILES y
UNIFORMES ESCOLARES QUE SERÁ DEPOSITADA EN EL MES DE SEPTIEMBRE LA
CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLíVARES (Bs.800,00) Y LA DE ESTRENOS QUE
SERÁ DEPOSITADA EN DICIEMBRE LA CANTIDAD DE UN MIL BOlÍVARES
(Bs.1.000,00). En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION EN NOMBRE DE LA REPUBLlCA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el
artículo 8, 30, 365 Y 375 LOPNNA IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE
ACUERDO. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual
remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de
un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese
nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles
de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg.
Yolanda F. Guerrero. y la Secretaria . En la misma fecha se
libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria
Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE , en mi carácter
de Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta
de su original, cursante al folio del Expediente N° MD11-V-2010-
000180, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código
de Procedimiento Civil.