REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 07 de Diciembre de 2010
2000 Y 1510
Visto el desistimiento de fecha 02/12/2010, cursante al folio 24, suscrito por los
ciudadanos RIGOBERTO MÉNDEZ MÉNDEZ e HILDA CAROLINA MEDINA ROSALES,
plenamente identificados, padres de las niñas SE OMITEN , asistidos por la abogada en ejercicio EDYMAR GONZALEZ RUIZ,
inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.905, en la presente solicitud de
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, Primero: por haber ocurrido la reconciliación
entre los cónyuges, SE ACUERDA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO LO
SOLICITADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTíCULO 194 DEL CODIGO CIVIL, SE
HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO por lo que se Declara Desistido la presente causa
de conformidad con el artículo 263 del C.P.C. ordenándose en consecuencia el CESE
DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Segundo: Conforme al
artículo 179 C. C., se declara reestablecido nuevamente la comunidad conyugal entre los
solicitantes. Así mismo Devuélvanse los originales cursantes al presente expediente
previa su certificación en autos por secretaria _ a cargo de la diligenciante. Diarícese y
cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de
Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero. y la Secretaria . En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria . Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE , en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal
de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante
al folio del Expediente N° TI1-C-2009-011318, certificación que se hace
de conformidad con el artículo 112 del Códi.gD~a'e,.,Procedimiento Civil.
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Exp. N° TI1-C-2009-011318
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