REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 07 de Diciembre de 2010.-
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Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito
Judicial en fecha 06/12/2010, diligencia en la cual la ciudadana LUZ MARINA RANGEL, venezolana,
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-22.119.806 y el Adolescente SE OMITE, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.450.481, de 13 años de edad,
asistidos en esta acto por la abogada KALlDIA SANTANDER BALOA, titular de la Cédula de
Identidad N° V-10.669.830, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.482, Defensora Pública
Primera de Protección del Estado Barinas, exponen: "Consignamos presupuesto para la compra de
una (01) Computadora por la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE
BOLlVARES (Bs. 7.247,00) en mi beneficio y declaro estar de acuerdo con que se invierta el dinero
en ese gasto, por cuanto mi mama es aseadora y su sueldo no cubre para satisfacer todas mis
necesidades". Se acuerda agregar. Por cuanto no queda ningún otro beneficiario en la presente
causa y el saldo actual de los haberes en beneficio del Adolescente SE OMITE ascienden a la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO BOLlVARES
CON 82/100 CTMS. (Bs. 6.761,82), se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones hacer
entrega total de los haberes que le pertenece al Adolescente RSE OMITE,
cancelar la Cuenta de Ahorros y el Cese y Archivo de la presente causa. En consecuencia, se
acuerda Oficiar al Gerente del Banco Bicentenario sucursal Avenida 23 de Enero, a los fines de
solicitarle se sirva emitir Cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana LUZ MARINA RANGEL,
venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-22.119.806, por el total del saldo
actualizado a la fecha que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros signada con el N° 0175-
0013-94-0060390926 la cual esta a nombre de este Tribunal y del Adolescente SE OMITE y CANCELAR DICHA CUENTA. Así mismo se ordena el Cese del
Procedimiento y el Archivo del Expediente. Líbrese Oficio. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F.
Guerrero G. La Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley.
Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del Circuito
Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO:
Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio del Expediente
TI1-S-2009-011700, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
Procedimiento Civil.
Exp. N° TI1-8-2009-011700
YFGG/J08E
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