CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 09 de diciembre de 2010. /'
200 o y 151 o y
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos: HEBER LEOPOLDO CAMACHO
ANAHOLE y GLADYS ELENA VILLAMIZAR RIVAS, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-15.614.117; V-16.191.487
respectivamente, padres de los niños: SE OMITEN , gemelos de 05 años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN:
"UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. EL PADRE BUSCARA A LOS NIÑOS
EN EL PERíODO DE VACACIONES ESCOLARES Y SERÁN DISFRUTADOS
INTEGRAMENTE CON ÉL, EN EL PERíODO DE CARNAVAL COMPARTIRAN CON
EL PADRE Y LA SEMANA SANTA CON LA MADRE Y PARA LA ÉPOCA
DECEMBRINA EL PADRE BUSCARÁ A LOS NIÑOS EL DíA 15-12-10 Y LOS
INTEGRA AL HOGAR MATERNO EL DíA 27-12-10. ESTOS PERíODOS DE
CARNAVAL, SEMANA SANTA Y DECEMBRINO SERÁN ALTERNADOS POR LOS
PADRES. EL PADRE SE COMPROMETE EN BUSCAR Y EN TRAER A SUS
HIJOS EN ESTOS PERíODOS". Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE. CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria
(Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la
fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa su
certificación de autos por la secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha
de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese
y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
del Expediente MD11-H-201 0-00~06f5, todo de conformidad con el articulo
112 del ';: .. '.\_procedimiento Civil. .
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