CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, q de Diciembre de 2010. /
200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Defensoría del Niños, Niñas y Adolescentes "ARCO IRIS'', alcanzado por los
ciudadanos JOSÉ ALFREDO CARDENAS BUITRAGO y MARíA DEL CARMEN
MORALES CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-16.541.937 y V-19.280.081 respectivamente, padres del niño
SE OMITE de 09 meses de nacido; ACUERDAN: LA
CANTIDAD DE QUINIENTOS BoLíVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, ADICIONAL EN
EL MES DE DICIEMBRE LA CANTIDAD DE UN MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00), Así
MISMO APORTARÁ EL 50% DE LOS GASTOS DE MÉDICO Y MEDICINA.
CANTIDADES SERÁN DEPOSITADAS DIRECTAMENTE EN CUENTA DE AHORRO N°
0105-0023-197023-02637-1 BANCO MERCANTIL A NOMBRE DE LA MADRE. Por no
ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESE LE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia
la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad
de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Medi~ción y Sustancia~i~~g~~sta Circunscripc.ió.n Judicial, CERTIFICO q.ue
anterior traslado es c0l}l-aflel y~'~~acta de sus originales, cursante~ a los fallos
___ del Expediente fy1D1'1;;:H:::'~\>1 0-000655, todo de conformidad con el
articulo 112 del Códig¿á:t~~proced¿m,i~(1to Civil.-
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