CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECC10iJ DE.L NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 09 de Diciembre de 2010.
200 o y 151 o I
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR,proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos ALONSO RAMÓN
SÁNCHEZ CaRDaBA y BELKIS DEL CARMEN ARRAIZ VERA, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-11.711.786 y V-
19.612.638 respectivamente, padres de las adolescentes y niñas SE OMITEN , de 14, 13 Y 07
años de edad, respectivamente; EN EL CUAL ACUERDAN: UN FIN DE SEMANA
CADA 15 DíAS LA MADRE BUSCARÁ A SUS HIJAS LOS DíAS VIERNES EN
HORAS DE LA TARDE Y LAS REINTEGRA AL HOGAR PATERNO EL DíA
DOMINGO EN HORAS DE LA TARDE, LAS VACACIONES DE CARNAVALES,
SEMANA SANTA, ESCOLARES, DECEMBRINAS y DíAS FERIADOS SERÁN
COMPARTIDOS Y ALTERNOS". Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE.CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede
a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, por
redundar en beneficio del interés superior de la niña SE OMITEN , de 06 años de edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la
fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia
de Sustanciación y Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus originales, CI"tr:safit~s a los tolios del Expediente MD11-H-
2010-000661, todo de contormJ~~~9\l/ .• ~~ . .:,~i\~UI0 112 del Código de procedimiento Civil.

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