Vista la anterior solicitud de fecha 06/12/2010, suscrita por los cónyuges SURIBHA y
YANIBEL MORILLO MORILLO Y BARTOLO CASTILLO DAVILA, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.383.777; V-4.926.833 respectivamente,
padres del niño SE OMITE, de 10 años de edad, debidamente asistidos por la
Abogada SILVIA TORRES VELASQUEZ, mediante la cual solicitaron la disolución del
vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 27/06/1.992, por ante la Prefectura del
Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en
común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR
REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior d~ su hijo común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges: SURIBHAY YANIBEL MORILLO MORILLO y BARTOLO CASTILLO DAVILA,
desde la fecha 27/06/1.992, según Acta N° 17 Y conforme el artículo 07 LOPNNA,
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención
del niño habido en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a
cargo del padre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00) mensuales,
adicional en el mes de Septiembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00),
adicional en el mes de diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00), cantidades
de dinero que deberán ser depositadas en cuenta de ahorros a nombre de la madre, dejando
por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que
las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así
como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA
del niño SE OMITE, queda conferida a la madre SURIBHAY YANIBEL MORILLO
MORILLO. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y
en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme han pactado
con especial énfasis en el interés superior de la niña antes mencionada. Queda extinguida la
comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de Diciembre del 2010.
Años 2000 de la Independencia y 151 ° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERT .anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
. ,fOl,iO !)'\.~~.~ ...Expediente MD11-J-2~-000754, todo de conformidad con el articulo 112
de~' :..' • ~ d~~r! edimiento Civil. '
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