CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARI~AS .
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 09 de Diciembre de 2010. /
200 o y 151 o V
Exp. N° MD11-J-201 0-000758
Vista la anterior solicitud de fecha 06/12/2010, suscrita por los cónyuges YESENIA ORTEGA
VEIGA Y JUAN EMMANUEL HERNANDEZ GODOY, venezolanos, mayores de edad,
. ulares de las cédulas de identidad N° V-15.463.478; V-13.815.840 respectivamente, padres
de la niña SE OMITE, de 10 años de edad, debidamente asistidos por la Abogada
ADALlT KARINA LOPEZ AGUILAR, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo
matrimonial que contrajeron en fecha 10/09/1.999, por ante la Prefectura de la parroquia El
Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida
en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR
REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de su hijo común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges: YESENIA ORTEGA VEIGA y JUAN EMMANUEL HERNANDEZ GODOY,
desde la fecha 10/09/1.999, según Acta N° 135 Y conforme el artículo 07 LOPNNA,
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de
la niña habida en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a
cargo del padre por la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) mensuales,
adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs.
1.000,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas en cuenta de ahorros a
nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el
artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
En cuanto a la CUSTODIA de la niña SE OMITE, queda conferida a la madre
YESENIA ORTEGA VEIGA. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por
ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de la niña antes
mencionada. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( )
días del mes de Diciembre del 2010. Años 2000 de la Independencia y 151 ° de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustancí . esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel
y exa :*:~~ iginales, cursantes a los folios del Expediente MD 11-J-201 0-
000] " ~.~~~o d\{~. ormidad con el artic~ 112 del Código de procedimiento Civil.
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