CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas.09 de Diciembre de 2010.
200 o y 151 o

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Exp. N° MD11-J-201 0-000759
YFGG/ jg
Vista la anterior solicitud de fecha 06/12/2010, suscrita por los cónyuges RICHARD
OCTAVIO GUEVARA MUJICA Y NATALI MILEYNA BUTRON CARDOZA, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.955.842; V-12.201.775
respectivamente, padres del niño SE OMITE, de 11 años de edad, debidamente
asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO RAMOS, mediante la cual solicitaron la
disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 16/02/1.995, por ante la
Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando
ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a
dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de su hijo común, conforme los artículos 08 y 351
Parágrafo 'Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges: RICHARD OCTAVIO GUEVARA MUJICA y NATALI MILEYNA
BUTRON CARDOZA, desde la fecha 16/02/1.995, según Acta N° 22 Y conforme el artículo
07 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención del niño habido en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCIÓN, a cargo del padre por la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00)
mensuales, adicional en el mes de Septiembre la cantidad de MIL QUINIENTOS
BOLlVARES (Bs. 1.500,00), adicional en el mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL
BOLlVARES (Bs. 2.000,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas en cuenta de
ahorros a nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que
se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el
artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
En cuanto a la CUSTODIA del niño SE OMITE, queda conferida a la madre
NATALI MILEYNA BUTRON CARDOZA. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será
cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser
ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior del niño antes
mencionado. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( )
días del mes de Diciembre del 2010. Años 2000 de la Independencia y 151 ° de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Ju cial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel
y exacta de sus o~~"<),~p. cursantes I los folios del Expediente MD11-J-2010-
000759, todo de ~f~mid~~on el artic o 112 del Código de procedimiento Civil.