J DICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION.



Barinas, 09 de Diciembre de 2010.
200 o y 151 o
Expediente N~: TI1-C-2009 -011957
NARRATIVA


I



En fecha 28/10/2009, se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudas de ley en la que de común acuerdo los cónyuges
ciudadanos JULIO ALFREDO QUINTERO VAN STENIS Y MARIA ALEJANDRA
GRATEROL TORRES venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-
3.551.610 Y V-14.569.370, padres de los niños SE OMITEN de 11 y 09 años de edad, debidamente asistidos
en este acto por el Abogado en Ejercicio JOSE LUBIN VIELMA VIELMA, Inpreabogado
N° 25.649, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y
BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento
Civil y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hijo el niño arriba
señalado, los términos sobre OBLlGACION DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre
la cantidad mensual de DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 200,00), adicional en los
meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs.
400,00), queda igualmente obligado el padre a colaborar con el cincuenta por ciento
(50%) de los gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 LOPNA. En relación a la
CUSTODIA de los niños SE OMITEN , será ejercida por la madre ciudadana MARIA ALEJANDRA GRATEROL
TORRES; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR amplió establecido de
mutuo acuerdo entre ambos con especial énfasis en el interés superior de los niños de
autos.
En fecha 02/11/2009, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de
SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, EXHORTANDO A LOS CÓNYUGES A
CONVENIR DE MUTUO ACUERDO UN MONTO ALlMENTARIO MENSUAL y
ADICIONAL DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE QUE SATISFAGA EL DERECHO A UN
NIVEL DE VIDA DIGNO DE LOS NIÑOS DE AUTOS, SO PENA DE QUEDAR EL
TRIBUNAL HABILITADO A HACERLO EN LA SENTENCIA DEFINITIVA CONFORME
LOS ARTICULOS 351 y 375 LOPNA, se ordenó notificar al Fiscal Especializado del
Ministerio público, según consta al folio 06.
Al folio 08, cursa diligencia suscrita por el alguacil YORMAN DE JESUS ROJAS, con
la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo Auxiliar
Abg. Adrián Górnez.
Al folio 10, cursa auto de fecha 07/06/2010, en el cual se dejo constancia que la
presente causa se remitió bajo inventario de cierre actualizado en estado y fase a la
Coordinación Judicial del recién constituido Circuito Judicial de Protección al Niño, Niña y
Adolescente a los fines de que se le de entrada y redistribución por la Unidad de
Recepción y Distribución de Documentos (URDO).
Al folio 11", cursa auto de fecha 14/06/2010, en el cual se indicó que la presente
causa quedo redistribuida al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial.
Al folio 12, cursa escrito de fecha 23/11/2010, presentado por los ciudadanos
JULIO ALFREDO QUINTERO VAN STENIS Y MARIA ALEJANDRA GRATEROL
TORRES, cédulas de identidad Nros. V-3.551.610 y V-14.569.370, debidamente
asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSE LUBIN VIELMA VIELMA,
Inpreabogado N° 25.649, mediante el cual solicitaron la conversión en divorcio por
haber trascurrido el tiempo necesario para ello, sin que haya habido reconciliación alguna,
asimismo hicieron ofrecimiento de obligación de manutención mensual en la cantidad de
DOSCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (Bs. 250,00), en el .mes de Septiembre la

can idad de U MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (8s. 1.200,00) y en Diciembre la
cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (8s. 750,00).

En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procésales se pasa a
decidir la presente causa DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
consideraciones.

MOTIVA

De la revisten detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges y partidas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio se evidencia
que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil y se pactaron
de común acuerdo conforme el artículo 351 Parágrafo Primero LOPNNA sin violación de
normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al
interés superior de los niños involucrados su derecho a la obligación de manutención,
Custodia y Régimen de convivencia familiar de los mismos.
Debidamente notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Público Abg.
ADRIAN GOMEZ, a los fines pertinentes no formuló oposición al presente procedimiento.

DISPOSITIVA

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones
arriba señaladas, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariaria de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA
CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges JULIO ALFREDO QUINTERO
VAN STENIS Y MARIA ALEJANDRA GRATEROL TORRES, venezolanos, mayores de
edad, cédulas de identidad Nros. V-3.551.610 y V-14.569.370, quedando en
consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía desde la fecha 20/05/2005,
según Acta N° 93, contraído por ante la Jefa Encargada de la Oficina Municipal de
Registro Civil del Municipio Guanare del Estado portuguesa y conforme a los artículos 08,
30, 365, 369 y 375 LOPNNA SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
MENSUAL A LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00), ADICIONAL
EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE UN MIL
DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.200,000) A CARGO DEL PADRE NO CUSTODIO
dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos
automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, que las mismas se
deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará
además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro
gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365
Ejusdem. Publíquese, Regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia. Diaricese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron las copias certificadas de ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de Secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, certifico que el
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
expediente TI1-C-2009-01-195Z~ todo de conformidad con el articulo 112 del código de
procedimiento civil. /