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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
. ,
SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 09 de Diciembre de 2010.
200 ° Y 151 °
Expediente N° TI1-C-2009-012026
NARRATIVA
En fecha 11/11/2.009, se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que de común acuerdo los cónyuges
ciudadanos RICARDO ALFREDO MOSQUERA BlANCO y GLORIA JOCEL YN
CASANOVA DE MOSQUERA,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad N° V-9.269.691 y V-14.663.283, respectivamente, padres de la niña
SE OMITE, de 05 años de edad, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio
RAUL E. GONZALEZ R., Inpreabogado N° 39.219, solicitaron su SEPARACiÓN DE
CUERPOS de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de
Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hija
habida durante el matrimonio los términos sobre la SEPARACION DE CUERPOS Y
BIENES de los cónyuges ciudadanos RICARDO ALFREDO MOSQUERA BlANCO y
GLORIA JOCELYN CASANOVA DE MOSQUERA. venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-9.269.691 y V-14.663.283, respectivamente,
en relación a la CUSTODIA de la niña SE OMITE, de 05 años de edad, quedase
conferida a la madre ciudadana GLORIA JOCEL YN CASANOVA DE MOSQUERA. En
cuanto a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCION: Se fija a cargo del padre la cantidad de
CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES FUERTES (450,00) MENSUALES ES
DECIR DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLlVARES FUERTES (225,00)
QUINCENALES, PARA EL MES DE AGOSTO LA CANTIDAD DE NOVECIENTOS
BOLlVARES FUERTES (900,00) Y EN EL MES DE DICIEMBRE LA CANTIDAD DE
NOVECIENTOS BOLlVARES FUERTES (900,00) DICHAS CANTIDADES SERÁN
DEPOSITADAS EN UNA CUENTA DE AHORRO N°01050049411049328396 DEL
BANCO MERCANTIL A NOMBRE DE LA MADRE.
En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD: de la
niña de autos será ejercida por ambos padres conjuntamente. De la misma manera se
establece en beneficio de la niña y padre no custodio un REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR AMPLIO. A ser ejercido de común acuerdo conforme han pactado con
especial énfasis en el interés superior de la niña SE OMITE,de 05 años de edad.
En fecha 16-11-09, cursante al folio 12, se admitió cuanto ha lugar en derecho la
presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES y se ordenó notificar a
la Fiscal Especializada Abog ANGELA RODRIGUEZ.
Al folio 13, cursa diligencia suscrita por el alguacil YORMAN DE JESUS ROJAS,
en la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima
ANGELA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, cursante al folio N° 14.
Al folio 17, cursa diligencia de fecha 02-12-10 suscrita por los ciudadanos
RICARDO ALFREDO MOSQUERA BlANCO y GLORIA JOCEL YN CASANOVA DE
MOSQUERA,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°
V-9.269.691 y V-14.663.283, respectivamente, padres de la niña SE OMITE de 05
años de edad, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS
LOPEZ CARDENAS, Inpreabogado N° 134.274, con la cual solicita la conversión en
divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para ello, sin que haya habido
reconciliación alguna.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procésales se pasa a
decidir la presente causa DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
consideraciones.
'MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de "los
cónyuges y de la partida de nacimiento del hijo habido en el matrimonio se evidencia
que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civit y se
pactaron de común acuerdo Conforme al artículo 351 Parágrafo Primero LOPNNA sin
violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas
costumbres, ni al interés superior de la niña involucrada su derecho a la obligación de
manutención, Custodia y Régimen de convivencia de la misma.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones
arriba señaladas, éste tribunal primero de primera instancia de mediación,
sustanciación y ejecución. Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA
CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges RICARDO ALFREDO
MOSQUERA BlANCO y GLORIA JOCEL YN CASANOVA DE MOSQUERA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.269.691 y
V-14.663.283, respectivamente, quedando en consecuencia disuelto el vinculo
matrimonial que los unía desde la fecha 14/12/2004, según Acta N° 359, contraído por
ante el Prefecto de la Parroquia el Carmen del Municipio Barias Estado Barinas, y
conforme a los artículos 08, 30, 365, 369 Y 375 LOPNNA SE REAJUSTA LA
OBLIGACiÓN DE MANUTENCION MENSUAL POR LA CANTIDAD DE (BS.600,OO)
BOLlVARES FUERTES y EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE POR LA
CANTIDAD DE (Bs.1200,OO) BOLlVARES FUERTES A CARGO DEL PADRE NO
CUSTODIO dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e
índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem,
así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento
(50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas,
intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud
señalada por el artículo 365 Ejusdem. Publíquese, Regístrese la presente sentencia y
expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente
sentencia. Diaricese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del EXI2;~d~e.5lte TI1-C-2009-012026, todo de conformidad con el
articulo 112 del Códigost~p~OC~i~~,.iento Civil.
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