Comisión No. 3374/2010

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
200° y 151°
En el día de hoy, lunes veinte (20) de diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO POR COMUNIDAD CONYUGAL, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 03, en el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue el ciudadano OMER SEGUNDO URDANTEA URDANETA, portador de la Cédula de Identidad No. V-6.834.849, en contra de la ciudadana ELOINA DEL CARMEN MORALES, portadora de la Cédula de Identidad No. V-7.978.037, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada geográficamente en la Calle Obispo Lazo, edificio Don Diego, Piso 3, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Roberto Villasmil venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 5.167.501, en su condición de Abogado II del mencionado Organismo, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a embargar, señalado en el Despacho Comisorio, el cual se describe a continuación: Se ordena retener: UNICO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, utilidades y bono vacacional que pueda tener el demandado de autos, ciudadano OMER SEGUNDO URDANETA URDANETA, portador de la Cédula de Identidad No. 6.834.849, como trabajador al servicio de la Policia Regional del Estado Zulia.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el concepto antes señalado y descrito en esta acta, así como las cantidades derivadas de dicho concepto en la proporción señalada y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas del concepto establecido en el literal “UNICO” deberán ser remitidas en la figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 03.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para el Organismo que representa. Es todo. Siendo la nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------

EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.



EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA,


ABG. MSc. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.


GOA/mvg/ori*
Com. 3374/2010