REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE NÚMERO 2089.
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

El día 28 de octubre de 2.009, se recibió y se le dio entrada a la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, propuesta por la abogada en ejercicio RASANA HANAFI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 138.044, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOAN MIGUEL GAMEZ VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No 7.815.079, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana PAUSALINA MORILLO BARROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.137.689, de igual domicilio, para que convenga o sea obligada a ello por el Tribunal en pagar la cantidad de Tres Mil Seiscientos Setenta y Cinco Bolívares, más los intereses que se sigan causando hasta la fecha de la cancelación definitiva de la obligación.
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que el último acto de procedimiento lo constituye la diligencia estampada por el abogado Juan José Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.12.513.616, mediante la cual sustituye poder a la abogada en ejercicio Andrea Cristina Barboza Muños, de fecha 13-02-2009, transcurriendo más de un año sin que las partes ejecutarán algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con lo establecido con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa.-
Regístrese. Publíquese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.

EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.