EXP-4091 Sent-10.779

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo ocho (08) de Diciembre del año 2010.
200° y 151°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de dieciséis (16) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana ERALDA TERESA MENDOZA DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-104.978, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en ese acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio KARINA VALLES DE ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 65.525, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella y a los hijos de su cónyuge ciudadanos EDUARDO ANTONIO MENDEZ MENDOZA y MANUEL SALVADOR MENDEZ MENDOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad No V-5.850.818, V-12.589.129 y V-5.850.817, respectivamente, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto cónyuge y padre respectivamente, MANUEL SALVADOR MENDEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.649.961, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día once (11) de Noviembre del año 2010, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 804, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta al folio dos (02) del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de Matrimonio del difunto MANUEL SALVADOR MENDEZ y de la solicitante ERALDO TERESA MENDOZA DE MENDEZ, signada bajo el No 119, expedida por la Jefatura Civil ede la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; inserta a los folios 9 y 10 de este expediente; acta de nacimiento de los ciudadanos EDUARDO ANTONIO MENDEZ MENDOZA y MANUEL SALVADOR MENDEZ MENDOZA signada bajo los Nos 993 y 668, respectivamente, ambas expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta a los folios 11 y 12; copias fotostáticas de la cédulas de Identidad de la solicitante y sus hijos inserta a los folios 13, 14 y 15 y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 07 de Diciembre del año 2010, que corre inserta a los folios 7 y 8, donde los ciudadanos MARIA ISABEL CASTELLANO VICTORA y VICTOR SEGUNDO PEÑA, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinto cónyuge y padre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos.