REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 20 de Diciembre de 2010.
200° y 151°
Causa Penal N° C02-22.890-2010
Expediente Fiscal 24-F16-2788-2010.

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO
DECISION N° 1317-2010.
En esta misma fecha, siendo las cuatro horas de la tarde del día de hoy (04:00 p.m.), se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado de los ciudadanos WILMER ANTONIO GARCÍA BARRIOS y CESAR ALBERTO CARVAL LEON, por parte de la Fiscalía 16° del Ministerio Público, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria (S) la abogada DAYANIRA ESPINOZA FERRER. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano EDUARDO MAVAREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar 16° del Ministerio Público del estado Zulia, los ciudadanos WILMER ANTONIO GARCÍA BARRIOS y CESAR ALBERTO CARVAL LEON, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de la ciudadana YENNY SOSA CASTRO, en su condición de Defensora Pública Primera (S) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa de esta Jurisdicción, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: Presento y pongo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos WILMER ANTONIO GARCIA BARRIOS, y CESAR ALBERTO CARVAL LEÓN, quienes fueron aprehendidos el día 18 de Diciembre de 2010, por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial Jesús Maria Semprún, siendo aproximadamente las ocho y cinco horas de la noche (08:05 p.m), cuando los funcionarios adscritos al cuerpo policial, fueron notificados por la central de comunicaciones de un hecho que se estaba suscitando en la calle Venezuela, a cuatro casas de la casa comunal del barrio, donde dos ciudadanos se encontraban arremetiendo en contra de una vivienda y que en su interior se encontraban varias personas a las cuales estos ciudadanos intentaban agredir; al llegar al lugar de los hechos los funcionarios visualizaron un ciudadano que salía de la vivienda en la dirección que les había sido suministrada, hacia la vivienda del frente y los mismos constataron, que se retiraba rápidamente luego de percatarse de la presencia de la comisión policial, llevando en sus manos un arma blanca, posteriormente salieron de la vivienda y del lado izquierdo se encontraba uno de los ciudadanos que identificado por las victimas como presunto autor del hecho punible, motivo por cual ambos ciudadanos fueron aprehendidos, de los hechos antes indicados, se desprende que estamos en la presencia de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS y DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 413 y 475 del Código Penal, así mismo ciudadano Juez solicito la imposición de la dos medidas cautelares sustitutivas de la libertad, específicamente las previstas en los ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y finalmente que se me expidan, en la medida de la posible las copias simples y se tramite el presente procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con lo previsto en el artículo 373 Ejusdem. Seguidamente la Jueza de Control impone a los imputados de autos ciudadanos WILMER ANTONIO GARCIA BARRIOS, y CESAR ALBERTO CARVAL LEÓN, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles detalladamente sobre los hechos que le atribuye el representante del Ministerio Público, como es la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 413 y 475 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YOHANY ANTONIO MARQUEZ y MINERVA ROSA MARQUEZ NAVARRO, quienes estando sin juramento alguno, libres de coacción y apremio manifestó cada uno por separado a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que les fue leído y aplicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: WILMER ANTONIO GARCIA BARRIOS, de nacionalidad venezolano, natural de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 25.822.699, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 25-11-1989, soltero, obrero, hijo de Luz Marina García y de Manuel Torres, residenciado en el Barrio Las Rurales, calle principal, casa s/n, diagonal al taller de Moto de Luís Márquez, Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del estado Zulia, teléfono 0275-9882996 y CESAR ALBERTO CARVAL LEÓN, de nacionalidad venezolano, natural de La Fría, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 14.361.785, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 20-08-1981, soltero, obrero, hijo de Ramona León y de Carlos Carval, residenciado en el Barrio Las Rurales, calle principal, casa s/n, diagonal al taller de Moto de Luís Márquez, Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del estado Zulia, teléfono 0416-2265509, quienes le ceden la palabra a su Abogado Defensor. Acto seguido la Jueza de Control, cede la palabra al Defensor Privado Abg. LUIS CARDENAS, quien expone: “La defensa pública considera ajusto a derecho la solicitud fiscal, sólo en relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad, en relación a la establecida en el numeral 3 del artículo 256 de nuestra Ley Adjetiva Penal, en atención a lo insipiente de esta etapa del proceso. Igualmente pido copia de todas las actuaciones que conforman la presente causa, incluso la que contiene esta audiencia. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza de Control expone: “Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realizada por el representante de la Vindicta Pública en la cual narra la las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión de los ciudadanos WILMER ANTONIO GARCIA BARRIOS, y CESAR ALBERTO CARVAL LEÓN, circunstancias esta que corren insertas al folio 05 y su vuelto de la presente causa, de la misma se desprende que dicha aprehensión se dio en ocasión a un procediendo efectuado por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial Jesús Maria Semprún, el día 18 de Diciembre de 2010, siendo aproximadamente las ocho y cinco horas de la noche (08:05 p.m), cuando los funcionarios adscritos al cuerpo policial, fueron notificados por la central de comunicaciones de un hecho que se estaba suscitando en la calle Venezuela, a cuatro casas de la casa comunal del barrio, donde dos ciudadanos se encontraban arremetiendo en contra de una vivienda y que en su interior se encontraban varias personas a las cuales estos ciudadanos intentaban agredir; al llegar al lugar de los hechos los funcionarios visualizaron un ciudadano que salía de la vivienda en la dirección que les había sido suministrada, hacia la vivienda del frente y los mismos constataron, que se retiraba rápidamente luego de percatarse de la presencia de la comisión policial, llevando en sus manos un arma blanca, posteriormente salieron de la vivienda y del lado izquierdo se encontraba uno de los ciudadanos que identificado por las victimas como presunto autor del hecho punible, motivo por cual ambos fueron aprehendidos y puestos a la orden del Ministerio Público. De igual forma consta en el atajo documental que conforman la presente causa: 1.- Acta de Denuncia, rendida por la ciudadana MINERVA ROSA MÁRQUEZ NAVARRO, de fecha 18-12-2010, inserta al folio 03 y su vuelto. 2.- Acta de Entrevista tomada al ciudadano YOHANY ANTONIO MÁRQUEZ MÁRQUEZ, inserta al folio 04. 3.- Acta Policial, de fecha 18-12-2010, suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial Jesús Maria Semprún del estado Zulia, donde se deja constancia del procedimiento de aprehensión de los hoy imputados, inserta al folio 05 y su vuelto. 4.- Acta de Inspección Ocular, inserta al folio 08. 5.- Actas de Derechos del Imputado, insertas a los folios del 09 y su vuelto al 10 y su vuelto. 6.- Acta de Registro de Cadena de Custodia, inserta al folio 11 e Informe Médico Provisional, practicado a la victima de autos ciudadano YOHANY ANTONIO MARQUEZ, inserto al folio 12. De lo narrado ut supra se evidencia que la aprehensión de los ciudadanos: WILMER ANTONIO GARCIA BARRIOS, y CESAR ALBERTO CARVAL LEÓN, se produjo en flagrancia, tal como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvarán en las resultas del proceso, se acuerda proseguir las secuelas de la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, los hechos que se les endilga a los hoy imputados WILMER ANTONIO GARCIA BARRIOS, y CESAR ALBERTO CARVAL LEÓN, encuadra en la precalificación dada por el Ministerio Público como lo es la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 413 y 475 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YOHANY ANTONIO MARQUEZ y MINERVA ROSA MARQUEZ NAVARRO. Así mismo, requiere el representante Fiscal de este Tribunal, se le impongan al imputado, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte la defensa considero ajustado a derecho la solicitud fiscal, en relación a la establecida en el numeral 3 del artículo 256 de nuestra Ley Adjetiva Penal. Así las cosas, considera esta Juzgadora que si bien es cierto estamos ante la presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito pues es de reciente data, y que los ciudadanos WILMER ANTONIO GARCIA BARRIOS, y CESAR ALBERTO CARVAL LEÓN, imputados en la causa que nos ocupa son presuntamente el autores del referido hecho punible, no es menos cierto que las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de las Medidas previamente solicitadas, es por lo que en consecuencia, se acuerda con lugar la solicitud de imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, consagradas en el artículo 256, numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos WILMER ANTONIO GARCIA BARRIOS, y CESAR ALBERTO CARVAL LEÓN, las cuales consisten en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de QUINCE (15) días entre una presentación. 2.- La prohibición de acercarse a las personas que fungen como victimas en la causa que hoy nos ocupa ciudadanos: YOHANY ANTONIO MARQUEZ y MINERVA ROSA MARQUEZ NAVARRO. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa privada.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: En FLAGRANCIA la APREHENSIÓN de los ciudadanos: WILMER ANTONIO GARCIA BARRIOS, de nacionalidad venezolano, natural de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 25.822.699, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 25-11-1989, soltero, obrero, hijo de Luz Marina García y de Manuel Torres, residenciado en el Barrio Las Rurales, calle principal, casa s/n, diagonal al taller de Moto de Luís Márquez, Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del estado Zulia, teléfono 0275-9882996 y CESAR ALBERTO CARVAL LEÓN, de nacionalidad venezolano, natural de La Fría, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 14.361.785, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 20-08-1981, soltero, obrero, hijo de Ramona León y de Carlos Carval, residenciado en el Barrio Las Rurales, calle principal, casa s/n, diagonal al taller de Moto de Luís Márquez, Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del estado Zulia, teléfono 0416-2265509, de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal.

SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 ejusdem.

TERCERO: Se le imponen a los imputados de marras, ciudadanos WILMER ANTONIO GARCIA BARRIOS, y CESAR ALBERTO CARVAL LEÓN, plenamente identificados en la parte anterior de esta audiencia, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consagradas en el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, queda obligado a: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de QUINCE (15) días entre una presentación. 2.- La prohibición de acercarse a las personas que fungen como victimas en la causa que hoy nos ocupa ciudadanos: YOHANY ANTONIO MARQUEZ y MINERVA ROSA MARQUEZ NAVARRO, a quien el representante de la Fiscalía XVI del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 413 y 475 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YOHANY ANTONIO MARQUEZ y MINERVA ROSA MARQUEZ NAVARRO.

CUARTO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a fin de informarle que los ciudadanos WILMER ANTONIO GARCIA BARRIOS, y CESAR ALBERTO CARVAL LEÓN, fueron puestos en libertad desde la sala de audiencia de este despacho, en virtud de las medidas acordadas a su favor.

QUINTO: Expídase las copias fotostáticas simples solicitadas por la Defensa Privada.

SEXTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Queda asentada la presente decisión bajo el N° 1317-2010, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio N° 4279-2010-. Siendo las cuatro horas y cuarenta minutos de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. EDUARDO MAVAREZ
LOS IMPUTADOS,



WILMER ANTONIO GARCIA BARRIOS CESAR ALBERTO CARVAL LEÓN


EL DEFENSOR PRIVADO,

ABG. LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO



ABG. LA SECRETARIA (S),

ABG. DAYANIRA ESPINOZA FERRER