REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de diciembre de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº: 13.008
COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INHIBICIÓN

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: ABOG. FRANCISCO JIMÉNEZ DELGADO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE ACCIONANTE: Sociedades Mercantiles, TRANSPORTE CABOTAJE C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 27 de septiembre de 1995, bajo el Nº 12, Tomo 97-A y TRANSPORTE TRANSIDECA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 12 de febrero de 1987, bajo el Nº 21, Tomo 9-C

APODERADO DE LA PARTE ACCIONANTE: ANDRES GUILLERMO ALVIZU BRANDT, BEATRIZ RIVAS ARTILES y MARIA TERESA JARDIN DA SILVA, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.582, 50.204 y 48.565 respctivamente
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS METALURGICAS NACIONALES C.A. sociedad de comercio, inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 27 de febrero de 1970, bajo el Nº 62, modificado el 23 de octubre de 1974 mediante asiento reigtrado bajo el Nº 9

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CRISPULO DIAZ SANTOS BERNAL, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.242


Por auto de fecha 14 de diciembre de 2010, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada, en virtud de la inhibición formulada por el Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Seguidamente procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente incidencia, el Juez que manifestó la inhibición, remite a este despacho original del acta contentiva de la misma, constatando este Tribunal que está fundamentada en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:
“En virtud de que por ante este Tribunal compareció el abogado CRUSPULO DIAZ SANTOS BERNAL, apoderado de la parte demandada en la presente causa, notificándome que había interpuesto juicio con Fraude Procesal en mi contra, y siendo que por ante este Tribunal ejerciendo funciones de Tribunal Distribuidor recibió el 10 de febrero de 2010, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario el para conocer en Alzada expediente por FRAUDE PROCESAL interpuesto por el abogado CRISPULO DIAZ SANTOS BERNAL en su carácter de Representante legal del ciudadano HERMINIO CEFERINO RUISANCHEZ SANPEDRO contra los ciudadanos ANGEL ELOY ACOSTA, FATIMA ACOSTA ESPINDOLA, MARIA ESPINDOLA DE ACOSTA, ASIRIS APONTE DE MARQUEZ, BENIGNO COLMENAARES, EDGRA FLORES, THAIS FONT ACUÑA, FRANCISCO JIMENEZ DELGADO y ANGEL ESTEBAN ACOSTA, correspondiéndole el conocimiento del mismo mediante distribución de fecha 12-02-10, al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, apelación este Juzgador; quién suscribe, en tal virtud, toma la iniciativa de desprenderse del conocimiento de las causas donde obre el abogado CRISPULO DIAZ SANTOS BERNAL, pues con dicha causa pone en tela de juicio mi imparcialidad y probidad al sentenciar; Por las razones expuestas ME INHIBO de conocer de la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.”

En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación.

El Juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“20.- Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito.”

El funcionario judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por el Juez, aunado a ello, por ante este Tribunal cursa expediente signado con el Nº 12.669 contentivo de la causa que alude el inhibido en su acta, circunstancias que determinan la procedencia de la inhibición efectuada por el Juez al haberla declarado en forma legal, y fundada en alguna de las causales establecidas en la Ley, en consecuencia, el Juez Temporal de este Juzgado Superior SE ABOCA al conocimiento de la presente causa y ordena la continuación de la misma por ante este Tribunal. ASI SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÀNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado FRANCISCO JIMÈNEZ DELGADO, en su carácter de JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ PEREZ
EL JUEZ TEMPORAL

DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 9:35 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR





EXP. Nº 13.008
JAM/DE/ema