REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 01 DE DICIEMBRE DE 2010.-
200º y 151º
Mediante escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009), la ciudadana BEATRIZ HORTENCIA GONZÁLEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.189.334, asistida por el abogado JESÚS ALBERTO ARCHILA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.287, interpuso COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO BARINAS.

Por auto de fecha 30 de noviembre de 2009, este Tribunal Superior se declaró competente para conocer de la presente causa y admitió la querella interpuesta, ordenando la citación y notificación de ley, teniendo la parte querellante la carga procesal de consignar los fotostátos necesarios, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado.

Llegado el momento de proveer considera necesario este Órgano Jurisdiccional hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 05396, de fecha 04 de agosto de 2005, caso: Carlos Alberto Urdaneta Finucci, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.

Asimismo, debe resaltarse que el Código de Procedimiento Civil, instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 267, en los siguientes términos:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)”.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente se constata que la última actuación que cursa a los autos destinada a dar impulso a la presente causa, es el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de noviembre de 2009 (folio 29 y vuelto), mediante el cual se admitió la querella interpuesta; evidenciándose que la parte querellante no impulsó la citación y notificación ordenadas, ni realizó ninguna otra actuación procesal a los fines de demostrar su interés en mantener el curso del juicio; en consecuencia al haber transcurrido con creces el lapso de un (01) año previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, este Juzgado Superior declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesto por la ciudadana BEATRIZ HORTENCIA GONZÀLEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.189.334, asistida por el abogado JESÚS ALBERTO ARCHILA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.287, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO BARINAS. En virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍEZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO
GREISY OLIDAY MEJIAS.
MRP/gm.-
Expediente Nº 7856-2009.-