REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 14 DE DICIEMBRE DE 2010.-
200° y 151°

Visto el escrito de pruebas presentado por los abogados Jovan Amilkar Plaza Rodríguez y Johanna Arias Jiménez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 67.167 y 111.008, en su orden, en su carácter de apoderados judiciales de la parte querellante; este Tribunal Superior, pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas en los siguientes términos:
En lo que se refiere a lo promovido en los Capítulos I y II identificados como “DEL PUNTO PREVIO ALEGADO POR EL DEMANDADO” y “DE LOS HECHOS CONTESTADOS Y DE LA PRUEBA NUEVA A PROMOVER”, respectivamente; debe observar esta juzgadora que lo alegado por la parte querellante no constituye medio de prueba, razón por la cual se inadmite dicha promoción.
Se admiten las documentales promovidas en el Capítulo III, del referido escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente; con excepción de lo promovido en los puntos “A” “U” y “V”, toda vez que lo promovido en el punto “A”, es el poder conferido por el querellante al abogado Jovan Amilkar Plaza, el cual no es un elemento probatorio, en todo caso, lo que pretende es acreditar la representación con la que actúa el mencionado abogado en la presente causa; por lo que se refiere a lo promovido en los puntos “U” y “V”, relacionados con el Estatuto del Personal Docente y de Investigación y el Reglamento para los Procesos Disciplinarios, debe advertirse que tales instrumentos no son medios de prueba, en virtud del principio iura novit curia.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO

MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/mm/mbs.-
Exp. Nº 7595-2009.-