REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 20 DE DICIEMBRE DE 2010
200º y 151°
Vista la diligencia suscrita por el Abogado Miguel Ricardo Matute Rangel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.121, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Táchira, mediante la cual expone: “…(e)n virtud de haber Transcurrido más de un (1) Año sin que la parte Querellante no (sic) haya impulsado el proceso, solicit(a) (…) se declare la Perención de la instancia, por falta de impulso Procesal como lo establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…”.
Al respecto este Tribunal Superior observa que la presente causa, se encuentra en espera que el Tribunal comisionado de cumplimiento a la citación y notificaciones ordenadas en el auto de admisión, esto es, el Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; de allí que mal podría declararse la perención de la instancia por una causa no imputable a la parte actora; en consecuencia, se niega lo solicitado por el Abogado Miguel Ricardo Matute Rangel, toda vez que el caso de autos no se encuentra subsumido en el supuesto de hecho contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opere la perención de la instancia.
Ahora bien de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se observa que en fecha 19 de mayo de 2009, se libró comisión relacionada con la citación y notificaciones ordenadas en la admisión del la presente causa, con oficio Nº 982 y despacho Nº 273, y por cuanto se observa que hasta la presente fecha no se ha recibido en este Tribunal las resultas de la referida comisión, en consecuencia, se acuerda ratificar el oficio Nº 982 y despacho Nº 273, de fecha 19 de mayo de 2009. Líbrese el correspondiente oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/mbs.-
EXP. Nº 7541-2009.-
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