REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 20 DE DICIEMBRE DE 2010.
200° y 151°
Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada Elsy Leonor Carrasco Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.727, en su carácter de coapoderada judicial del ciudadano Fernando Francisco Laviana Medina (parte querellante); este Tribunal Superior, pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas en los siguientes términos:
Se admiten las documentales promovidas en los puntos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, del referido escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
Igualmente promueve la parte querellante en los puntos Quinto y Sexto, sentencias Nros. 742 y 609, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, fechadas 05/04/2006 y 10/06/2010, en su orden, relacionadas con la inamovilidad por fuero maternal y paternal; al respecto este Órgano Jurisdiccional debe advertir que las sentencias no constituyen un elemento probatorio, razón por la cual se inadmite dicha promoción.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/mm/gm.-
Exp. Nº 7568-2009
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