REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 03 DE DICIEMBRE DE 2010.-
200° y 151°
Mediante escrito presentado en fecha 30 de noviembre de 2009, los ciudadanos Rafaelangel Volcanes Zambrano y José Luis Almeida, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.475.617 y V-11.553.425, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados Asdrúbal José López Florida y Leidy Daniela Triviño Bautista, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 127.248 y 135.689, en su orden; interpusieron RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR, contra el Decreto Nº 008-009, contenido en la Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 16, Año I, de fecha 11 de junio de 2009, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA.
En fecha 04 de diciembre de 2009, se acordó solicitarle al ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida, los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, los cuales fueron agregados a los autos en fecha 05 de Mayo de 2010.
En fecha 12 de Mayo de 2010, se admitió el recurso de nulidad ordenándose la citación y notificaciones correspondientes.
Mediante diligencia presentada en fecha 27 de octubre de 2010, el ciudadano Rafaelangel Volcanes Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.475.617, desiste “de la presente acción más no del proceso”; por auto de fecha 02 de noviembre de 2010, se instó al mencionado ciudadano a los fines de que señalara con claridad si desistía del procedimiento o de la acción, observándose que en fecha 30/11/2010, el apoderado judicial de la parte recurrente suscribió diligencia en la que señala que “(e)n virtud del auto de fecha 02 de Noviembre del presente año donde no se aclara con exactitud la solicitud hecha por (su) representado el ciudadano Rafaelangel Volcanes Z. (…), donde desiste de la acción mas no del proceso, se hace referencia es que el desiste en ambas cosas inclusive dejando al frente al ciudadano José Luis Almeida…”.
Para decidir respecto al desistimiento, estima necesario esta Juzgadora hacer previamente las siguientes consideraciones: Es criterio reiterado de la Jurisprudencia que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; en este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Ahora bien, para que se pueda dar por consumado el desistimiento es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple; además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un Abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme lo prevé el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo así, se evidencia que en el caso de autos, el propio actor, ciudadano Rafaelangel Volcanes Zambrano, manifestó su voluntad de desistir de la acción y del procedimiento, en consecuencia, este Juzgado Superior una vez de constatar que no se violan normas de orden público, asimismo, que no está expresamente prohibido en la ley, homologa el desistimiento de la acción y del procedimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, sólo en lo que respecta al recurrente antes mencionado. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR, sólo en lo que respecta al ciudadano RAFAELANGEL VOLCANES ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.475.617, contra el Decreto Nº 008-009, contenido en la Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 16, Año I, de fecha 11 de junio de 2009, emanado de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm.-
Expediente N° 7864-2009.-
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