REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 07 DE DICIEMBRE DE 2010.
200º y 151°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior en fecha veinte (20) de diciembre de 2007, el abogado Victoriano Rodríguez Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.916, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA S.R.L., (anteriormente denominada Savoy Brands Venezuela S.R.L.), Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 28 de agosto de 1964, bajo el Nº 80, Tomo 31-A-Sgdo; cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en la mencionada oficina de Registro Mercantil en fecha 21 de junio de 2000, bajo el Nº 17, Tomo 144-Sgdo, interpuso el presente RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con SUSPENSIÓN DE EFECTOS, contra la Providencia Administrativa Nº 704-2007, dictada en fecha 16 de octubre de 2007, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA.

Por auto de fecha 11 de enero de 2008, se acordó solicitarle a la mencionada Inspectoría del Trabajo, los antecedentes administrativos relacionados con el caso; siendo agregados a los autos los referidos antecedentes en fecha 18 de septiembre de 2008.

En fecha 23 de septiembre de 2008, se admitió el recurso interpuesto, ordenándose la citación del ciudadano Procurador General de la República y/o Gerente General de Litigios de la Procuraduría General de la República, así como la notificación de los ciudadanos Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social; Inspector del Trabajo del Estado Táchira y Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 02 de diciembre de 2010, el abogado Victoriano Rodríguez Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.916, actuando en su carácter de coapoderado judicial de la empresa recurrente, suscribió diligencia mediante la cual desiste del presente procedimiento.

Respecto al desistimiento formulado debe observarse que el artículo 31 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la aplicación supletoria de las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil, resultando pertinente remitirse al artículo 265 el cual establece:
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

De la norma supra transcrita se evidencia que si el demandante desiste del procedimiento después de haberse efectuado la contestación de la demanda, requerirá a los fines de su validez, el consentimiento de la contraparte. Asimismo, el artículo 266 eiusdem, prevé que el desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia.

Ahora bien, para que se pueda dar por consumado el desistimiento es necesario además que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple; igualmente, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un Abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme lo prevé el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En el caso específico de autos se observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente que el recurso de nulidad interpuesto se encuentra en la etapa de citación y notificación, razón por la cual el desistimiento se ajusta a lo establecido en el referido artículo 265 eiusdem; asimismo, se evidencia que el abogado Victoriano Rodríguez Méndez, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Snacks America Latina Venezuela (parte recurrente), debidamente facultado, según instrumento poder que riela a los folios 09 al 11, manifestó su voluntad expresa de desistir del procedimiento; siendo así, este Juzgado Superior al constatar que el desistimiento solicitado por la parte recurrente, no es contrario al orden público, ni está expresamente prohibido en la ley, homologa el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por terminado el presente juicio. Así se decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con SUSPENSIÓN DE EFECTOS, interpuesto por la Sociedad Mercantil SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA S.R.L., por intermedio de su coapoderado judicial, abogado Victoriano Rodríguez Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.916, contra la Providencia Administrativa Nº 704-2007, dictada en fecha 16 de octubre de 2007, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA. Se ordena archivar el presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO

MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,

FDO
GREISY OLIDAY MEJÍAS.

MRP/gm.-
Exp. Nº 6933-2007.-