REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 13 de diciembre de 2010
200º y 151º

Exp. Nº 3.718-10

En el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el abogado en ejercicio Víctor Rodríguez Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.751, en su carácter de co-apoderado judicial de la Empresa (PEAISA), Programa de Extensión Agrícola Italven S.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 19, Tomo 2-A, de fecha 20 de junio de 1.996 y Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada en fecha 28 de febrero de 2.008, inscrita en la misma Oficina de Registro antes mencionada, bajo el Nº 50, Tomo 2-A, expediente Nº 003094, en contra del ciudadano: Eraclio Tarazona Ríos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.149.043, domiciliado en la Población de Socopó, Estado Barinas.

En fecha 07 de diciembre del presente año, mediante diligencia suscrita por el ciudadano: Eraclio Tarazona Ríos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.149.043, domiciliado en la Población de Socopó, Estado Barinas, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Ramón España Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.243, por una parte, y por la otra el abogado en ejercicio Víctor Rodríguez Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.751, en su carácter de co-apoderado judicial de la Empresa (PEAISA); Programa de Extensión Agrícola Italven S.A., suficientemente identificada, celebraron Transacción y solicitaron se HOMOLOGUE DICHA TRANSACCIÓN.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podría procederse a su ejecución”.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN formulada por las partes, en el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el abogado en ejercicio Víctor Rodríguez Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.751, en su carácter de co-apoderado judicial de la Empresa (PEAISA); Programa de Extensión Agrícola Italven S.A., en contra del ciudadano: Eraclio Tarazona Ríos, suficientemente identificados.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 9:40 a.m., se publico y registro la anterior sentencia. Conste,

Scría.