REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 15 de diciembre de 2.010
200º y 151º

Exp. Nº 3.730-10

En la demanda de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Unión Concubinaria, intentado por el abogado en ejercicio Enmanuel Antonio Alfonso Malavé, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.395, en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana EILYN CRISTINA GUILLÉN MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.858.913, domiciliada en la población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en contra del ciudadano PEDRO LUIS MUJICA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.878.821, domiciliado en Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara.

En fecha 13 de diciembre del presente año, mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio MALQUIDES ANTONIO OCAÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.395, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana EILYN CRISTINA GUILLÉN MÁRQUEZ, mediante la cual desiste de la demanda y solicita se HOMOLOGUE DICHO DESISTIMIENTO.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulada por la parte demandante, en el juicio de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Unión Concubinaria, intentado por el abogado en ejercicio Enmanuel Antonio Alfonso Malavé, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.395, en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana EILYN CRISTINA GUILLÉN MÁRQUEZ, en contra del ciudadano PEDRO LUIS MUJICA RODRIGUEZ, ya identificados en autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas quince de diciembre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago