REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 16 de diciembre de 2.010
200º y 151º

DEMANDANTE: IVAN DARIO BOTERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-22.660.418, de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ASDRUBAL RAFAEL PIÑA SOLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.296
DEMANDADOS: Belquis Pastora Martínez Montilla, Geofreddy de Jesús Martínez Montilla, Carlos Jorge Martínez Montilla, Oscar Noel Martínez Montilla, Darwin de Jesús Martínez Ruiz y Darlene Karol Martínez Ruiz, mayores de edad, de este domicilio
MOTIVO: Solicitud de medida de secuestro en el Juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad Existente

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se pronuncia este Tribunal con respecto a lo solicitado por el abogado en ejercicio Asdrúbal Rafael Piña Soles, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.296, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: Iván Darío Botero Ramírez, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-22.660.418, de este domicilio, según diligencia suscrita en fecha 08 de diciembre de 2.010, el cual corre inserto al folio diez (10) del presente cuaderno de medidas, en la cual solicita al Tribunal se pronuncie sobre la medida de secuestro hecha en el libelo de la demanda sobre un inmueble constituido por un (1) terreno que tiene forma de “L”, y los locales comerciales construidos ubicado en esta ciudad y Municipio Barinas del Estado Barinas, identificado con el Nº 5-51, concretamente en la avenida Medina Jiménez con calle Aramendi, de aproximadamente Cuatrocientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados con Ocho Centímetros Cuadrados (475,08 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: Calle Aramendi; SURESTE: Calle Medina Jiménez; NORESTE: Casa que es o fue propiedad de Manuel Carrero; y SUROESTE: Casa que es o fue de Ignacio Villafañe. El mismo se encuentra catastrado, e identificado con el Código Catastral 06-04-03-01-61-07, Zona 01.

Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, observa lo siguiente:

A los fines de precisar si ciertamente se cumple con los requisitos previstos en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, los cuales deben ser analizados pormenorizadamente por el Juez para poder decidir si es procedente o no el decreto de Las Medidas Preventivas antes solicitadas, este Tribunal observa que tales requisitos exigen verificar si están llenos los extremos de Ley relativas al cumplimiento del periculum in mora, el cual consiste en la existencia de un riesgo manifiesto real y comprobable de que la ejecución del fallo quede ilusoria, o sea, de difícil reparación y a su vez al fumus bonis iuris, es decir, la apariencia o presunción del buen derecho que se reclama en el fondo del proceso, por parte de quien solicita la medida, de manera que la sola falta de uno de estos elementos hace improcedente la solicitud realizada.

Establece el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:
“Las Medidas Preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.

A tal fin, debe observar éste Tribunal, que la parte accionante solicita se sirva decretar Medida de Secuestro sobre el inmueble objeto de la partición y liquidación de la comunidad existente”; de conformidad con el artículo 779 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto el Tribunal observa: que al ciudadano: Iván Darío Botero Ramírez, le corresponde el equivalente del Cincuenta y Seis coma Ochenta por ciento (56,80%) de “El Inmueble” y no la totalidad del mismo; y a los ciudadanos: Belquis Pastora Martínez Montilla, Geofreddy de Jesús Martínez Montilla y Carlos Jorge Martínez Montilla, les corresponde el equivalente del Once coma Treinta y Seis por ciento (11,36 %), de “El Inmueble”; al ciudadano: Oscar Noel Martínez Montilla, le corresponde el equivalente del Cuatro coma Cincuenta y Cuatro por ciento (4,54 %), y a cada uno de los ciudadanos: Darwin de Jesús Martínez Ruiz y Darlene Karol Martínez Ruiz, les corresponde el equivalente del Dos coma Veintisiete por ciento (2,27 %) de “El Inmueble”; evidenciándose que el ciudadano: Iván Darío Botero Ramírez, actor y solicitante de la medida preventiva de secuestro, no detenta la titularidad del cien por ciento (100 %) de los derechos y acciones que conforman la propiedad del bien inmueble, objeto del presente litigio.

En consecuencia, conforme al axioma jurídico, que dispone que: “se secuestra lo propio y se embarga lo ajeno”, es claro para quien decide, que el inmueble constituido por un (1) terreno que tiene forma de “L”, y los locales comerciales construidos, ubicado en esta ciudad y Municipio Barinas del Estado Barinas, identificado con el Nº 5-51, concretamente en la avenida Medina Jiménez con calle Aramendi, no puede ser objeto de la medida solicitada, por cuanto el demandante no detenta sobre el mismo, pleno derecho de propiedad. Compartiendo este último, en comunidad con los ciudadanos: Belquis Pastora Martínez Montilla, Geofreddy de Jesús Martínez Montilla, Carlos Jorge Martínez Montilla, Oscar Noel Martínez Montilla, Darwin de Jesús Martínez Ruiz y Darlene Karol Martínez Ruiz. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A:

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, y no encontrando esta juzgadora cumplido los extremos de ley necesarios para el decreto de la medida solicitada, se considera improcedente la solicitud y en consecuencia éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO solicitada. Y así se decide.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago



En la misma fecha siendo las 9:35 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,


Scría.