REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 09 de diciembre del 2010.
Años 200º y 151º
Nro. 10-12-05.
Vista la diligencia suscrita en fecha 06 de los corrientes, por el demandado ciudadano Ciro Alexis Pino Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.257.528, asistido por la abogada en ejercicio Yenny Nathaly Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.838, por una parte, y por la otra el abogado en ejercicio Bedo José Castellano Segarra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 77.977, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana Karla Margarita Serrano Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.297.267, mediante la cual celebran transacción en la presente demanda de cumplimiento de contrato de venta, y estando el apoderado judicial de la parte actora, facultado para transigir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 eiusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes y le da valor de cosa juzgada. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción de la diligencia y del presente auto, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las mencionadas copias se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Juzgado, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquina, titular de la cédula de identidad N° 13.947.103.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº. 10-9399-CO
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