REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 01 de Diciembre de 2.010
Inspección Judicial
EXP. 5.284-10
(ACTA)

En el día de hoy, Miércoles Primero (01) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), siendo las Ocho y Treinta de la mañana (08:30 a.m.), se trasladó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA y el Secretario Accidental LUIS ERNESTO DÍAZ S., donde se constituyo a las Dos y Treinta de la tarde (02:30 p.m.), en el predio denominado “SAN JUAN”, ubicado en el Sector Caño Naru, Caño Curito, vía Cachicamo, Parroquia El Cantón Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas y consta de una extensión de QUINIENTAS OCHENTA HECTÁREAS CON TREINTA Y OCHO METROS (580,38 Has). Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano LOPEZ MONTIEL ALVARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.025.160, el primero en su condición de Encargado del Predio, asimismo acompaña al Tribunal la ciudadana MATILDE BELTRAN DE CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.059.143, actuando con el carácter de administradora y representante de los bienes muebles e inmuebles de su hija ciudadana MARIELBA MERCEDES CAMARGO BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.237.457; asistida judicialmente por el Abogado ERIK JOSÉ DE JESÚS LEMUS ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.408.930 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.768. El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano: ITALO DANGER MONTILLA APONTE, quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 667, ante la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente, Igualmente, se autoriza la filmación del desarrollo de la presente Inspección para ser consignada en disco compacto, en formato DVD a través del equipo de video y grabación Marca: Sony Digital Handycam, Modelo: DCR-TRV820, 450X, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial; se designa como practica camarógrafa a la ciudadana CAMACHO SÁNCHEZ THAIMI HIROSHIMA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.189.423, quien estando presente y notificada del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, quien consignará el respectivo DVD al culminar la presente inspección autorizándola el Tribunal para efectuar las tomas fotográficas que le sean indicadas con motivo de la practica de la presente inspección, lo cual hará con una cámara digital marca SONY modelo CYBER-SHOT de 12.1 megapixels. El Tribunal, conjuntamente con el solicitante, el Abogado asistente, el notificado, el Práctico Juramentado, la práctica en filmación juramentada, el efectivo de la Guardia Nacional de Venezuela, Sargento Mayor de Tercera CARRILLO GARCIA YARSON GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.708.451, Efectivos de la Policía Estadal acantonados en la Parroquia El Cantón del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas ciudadanos Cabo Segundo VALDEZ LUIS RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.194.467 y el Agente YUNIOR JOBANI GARCIA MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.802.351; Fiscal del Llano MALDONADO C. SILVINIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.110.183, adscrito a la Fiscalía del Llano del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, procede a realizar un recorrido desde la sede del predio con coordenadas UTM N: 822.300 y E: 266.059, donde se observo sus instalaciones (Casa, corrales, perforaciones, y los potreros de sus alrededores, vaquera, se observo un rebaño de 66 novillas primiparas y 6 becerros, continuando el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 822.402 y E: 266.166, que corresponde al potrero de cría, donde se observo un rebaño de 82 vacas, 2 toros padrotes y 62 crías entre becerros y becerras; se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 822.168 y E: 265.959, donde se observaron 110 vacas, 3 toros padrotes y 75 crías entre becerros y becerras. Se observo un rebaño de 118 vacas, 3 toros y 75 crías entre becerros y becerras, finalizando el recorrido en la sede del predio y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: PRIMERO: El Tribunal con la asesoría del Practico deja constancia que se encuentra constituido en el predio denominado “SAN JUAN”, ubicado en el Sector Caño Naru, Caño Curito, vía Cachicamo, Parroquia El Cantón Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas y consta de una extensión de QUINIENTAS OCHENTA HECTÁREAS CON TREINTA Y OCHO METROS (580,38 Has), cuyos linderos generales son los siguientes:NORTE: Con propiedades de Jorge Franco y Mario Cuéllar; SUR: Con fundo La Venganza propiedad de Miguel ángel Camargo Beltrán; ESTE: Con propiedades de Pedro Lozano y; OESTE: Con propiedades de Gabriel Ríos y con fundo El Porvenir. SEGUNDO: El Tribunal con el asesoramiento del Práctico y de los Fiscales del Llano deja constancia, que en Predio denominado “SAN JUAN”, el sistema de producción agrícola animal esta orientado fundamentalmente a la cría, levante y ceba. El sistema de cría, consta de un grupo de hembras bovinas las cuales se aparean (temporada de monta), que va del mes Abril a Julio y a mediados del mes de Octubre se hace una palpación rectal para el diagnostico de
gestación, una vez obtenido el porcentaje de preñes, se apartan las vacas preñadas y vacías, las cuales se colocan en lotes diferentes; las vacías por defecto reproductivo se descartan para matadero y las preñadas pasan a los potreros de gestación y posteriormente a maternidad, una vez iniciada la temporada de nacimiento a los becerros nacen con peso promedio de 30 kg., y se les realiza un tratamiento sanitario consistente en cura de ombligo y posteriormente se le aplica vitamina A y D, desparasitación; son descornados y vacunados, posteriormente se le aplica 1CC, subcutáneo de ivermectina y cura del ombligo con una solución de iodo al 7%, estos becerros están con las madres hasta la edad de 7 u 8 meses, a los cuales se efectúa el destete, este rebaño se divide en dos lotes el de hembra y de machos; a ambos lotes se le hace una selección fenotípica para el descarte, dividiendo el lote en dos mas uno de hembras con defecto fenotípicos y machos con el mismo defecto, pasan al rebaño de descarte; los restantes pasan a formar parte de los rebaños de recría, un gran porcentaje de estos animales los machos, en un 80% aproximadamente, son vendidos para padrotes a las unidades de producción aledañas de la Unidad de Producción, y de otros estados para la adquisición de estos futuros padrotes, los machos que fueron descartados por fenotipo se ceban hasta un peso aproximado de 490 a 520 Kg., los cuales van directo a los mataderos municipales del Municipio Andrés Eloy Blanco, cabe destacar que el excedente de la producción de carne se envía a demás ciudades del País, por cuanto en dichos mataderos municipales se saturan muy rápido por cuanto le vierten además otros productores de la región, para así dar cumpliendo al aseguramiento de la soberanía y seguridad alimentaria del país. La producción en fase de Levante y Ceba, son formados en función al peso, entran con un peso promedio de 200 Kg., se les aplica una suplementación de minerales permanente y son mantenidos hasta que alcanzan un promedio de 530 Kg., vendidos también a los mataderos municipales y el excedente se le da el mismo tratamiento que las anteriores. El Tribunal deja constancia previo asesoramiento del práctico designado y del Fiscal del Llano que el plan sanitario aplicado en el predio es el exigido por los organismos sanitarios nacionales, a todos estos animales se les aplica un plan sanitario comprendido en las campañas que dicta el gobierno, comprendido en dos etapas o veces al año, una de Abril y Mayo y la otra es Noviembre y Diciembre, las cuales se les aplican una vacuna para la erradicación de la aftosa, otra para el programa de erradicación de la rabia, otra para el programa de erradicación brucelosis, otra el programa de erradicación de enfermedades clostridiales. La Producción Agrícola vegetal, esta representada por la incorporación en un Noventa Por Ciento 90% de su totalidad de pasto artificiales predominando las especies como Pasto Estrella, Brachiaria Humidicula, presentando un grado medio de maleza de especies malváceas, escoba, estoraque, bejuquillo, rastreras o estonoliferas y otras, existe un sistema de pastoreó rotacional adecuado para la cantidad de animales ya que existen 12 potreros con dos lagunas artificiales que sirven de bebederos. TERCERO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del Practico y del Fiscal de Llano que en la Unidad de Producción SAN JUAN, para el momento de la practica de la presente inspección cuenta con la cantidad de Semovientes (Bovinos) Toros reproductores CATORCE (14); Vacas TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS (376); Becerros y Becerras DOSCIENTOS DOCE (212); Maute de levante CIENTO NUEVE (109), para un total de SETECIENTOS ONCE (711); Equinos: Caballos SEIS (06); Yeguas: CUATRO (04); Potros CUATRO (04); Mulo UNO (01); para un total de QUINCE (15), todos marcados con los hierros quemadores cuyas figuras son las siguientes: CUARTO: El Tribunal deja constancia con la asesoria del Práctico que la Unidad de Producción SAN JUAN, ejecuta un plan sanitario acorde a los establecidos por los organismos competentes, en tal sentido, contempla el control de enfermedades tales como: la fiebre aftosa, rabia, carbón sintomático, encefalitis equina entre otras, tal como se evidencia los certificados nacional de vacunación que se tienen a la vista y de igual manera se encuentran anexos al expediente, cumple con la función de protección del ecosistema por cuanto conserva y mantienen la zona de reserva de medios silvestres, con el fin de contribuir con el resguardo y preservación de las especies animales y vegetales autóctonas del área. QUINTO: El Tribunal con el asesoramiento del práctico designado que en la Unidad de Producción SAN JUAN, cuenta con infraestructura, maquinarias y equipos adecuados y destinados para la producción pecuaria y agrícola vegetal que allí se realiza, los cuales son los siguientes: Infraestructuras de Apoyo a la Producción. 1) Una casa con paredes de bloque, techo de zinc, con baño y cocina; y un Galpón donde se guarda la maquinaria. 2) Un tanque de agua aéreo con motobomba. 3) Cercas con alambre de púas con 6 y 7 hebras y estantillos de madera y hierro. 4) 12 potreros aproximadamente con 2 lagunas artificiales en cada potrero. 5) Un corral de madera con embarcadero. 6) Luz eléctrica monofásica de 15 Kwa. SEXTO: El Tribunal deja constancia por observación directa que la Unidad de Producción denominada SAN JUAN, es atendida directamente por sus propietarios, con una nomina de CUATRO (04) trabajadores fijos, LOPEZ MONTIEL ALVARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.025.160, encargado; MALDONADO OROZCO WILSON, titular de la cedula de identidad Nº V-12.580.079, ayudante de sabana, RAUL GUZMAN, de nacionalidad colombiana, con numero de regularización Nº 308263, de fecha 08 de Junio 2004, expedido por la oficina de identificación y extranjería, por la Dirección de Control de Extranjeros de Santa Bárbara de Barinas, tractorista y TORRES TORRES AMINTA, de nacionalidad colombiana, con numero de identificación 37.344.152, cocinera. El salario que perciben varia de acuerdo a las responsabilidades de cada uno pero todos están por encima del salario mínimo Nacional. Los trabajadores reciben tres (3) comidas diarias; el Tribunal deja constancia que observo el horario de trabajo de Lunes a Viernes, Mañana: de 8:00 a.m. a 12:00 m. y Tarde: 1:00 p.m. a 5:00 p.m.; y el Sábado 08:00 a.m. a 12:00 m, gozan de la tarde del Sábado y Domingo libre; disfrutan y se les pagan sus vacaciones anuales de acuerdo a la ley. Igualmente, cuentan con dormitorios de obreros. El Tribunal deja constancia con asesoria del practico que no observo la existencia de deposito de pesticidas en ese mismo ambiente. De igual manera, se pudo verificar la existencia en el predio, del equipo extintor de incendio y de la caja de primeros auxilios. SÉPTIMO: El Tribunal deja constancia que para el momento de la inspección no existen personas ajenas a las nombradas en el particular anterior dentro del predio y población mas cercada dista a unos TREINTA Y CINCO (35) kilómetros desde la sede del Predio lo que no implica una presión demográfica para el mismo. OCTAVO: En este estado solicita el derecho de palabra el abogado asistente antes identificado y concedidote como le fue expuso: Consigno en este acto copia simple previa confrontación con su original de instrumento poder otorgado por la solicitante a los abogados Richard Henrrique Hurtado F. y Erick José de Jesús Lemus A., es todo. En este estado el ciudadano Juez ordena al Secretario Accidental agregar el poder presentado, en este estado el Secretario Accidental agrega en este mismo acto el poder consignado. Al Tribunal no le fue señalado ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia, la práctico camarógrafa, consigna en este mismo acto el DVD, contentivo de la filmación referente al desarrollo de la presente inspección, acuerda expedir Seis (06) juegos de copias de la presente acta al mismo tenor y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, el Tribunal ordena el regresar a su sede siendo las Siete de la noche (07:00 p.m.) del mismo día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,


LA SOLICITANTE


EL NOTIFICADO



APODERADO JUDICIAL


EFECTIVO DE LA GUARDIA NACIONAL


EFECTIVOS DE LA POLICIA ESTADAL


EL PRÁCTICO


LA FOTOGRAFA




FISCAL DEL LLANO






EL SECRETARIO ACCIDENTAL.-





EXP. Nº 5.284-10