REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Exp. Nro.4690-04
PARTE DEMANDANTE:
JUDITH CAMPAGNA DE PUIG, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.727.625, domiciliada en el Hato Los Tranqueros ubicado en la Parroquia San Antonio del Municipio Arismendi del Estado Barinas.
REPRESENTANTE JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
ANELL JOSE GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.031.717, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 28.517.
PARTE DEMANDADA:
PEDRO RAMON, PAUL CALDERON, LUIS ANTONIO CALDERON, PETRA CALDERON, RAFAEL CAMEJO, ALFREDO ANTONIO CAMEJO, ROBERTO CARLOS MORENO, ZOBEIDA MARTINEZ, CLISANTO ANTONIO SEIJAS, RAFAEL MORENO, YEUDI MORENO, CARLOS MORENO, CALDERON JOSE, ENRIQUE SEIJAS, ORLANDO CALDERON, IVONNE DE MORENO, PEREZ LUIS ISIDRO, BELKIS BASTIDAS, CARLOS MORENO, LUIS BASTIDAS, LUIS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros° 3.348.910, 13.639.918,11.239.261,11.236.322,12.321.288, 11.758.348, 13.254.055,14.811.141, 9.059.005, 13.254.054, 16.527.209, 16.510.199,14.520.867, 11.759.101, 13.639.917, 9.594.390, 6.937.567, 8.152.404, 1.840.378, 8.169.004, 6.937.509, domiciliados en el Hato Los Tranqueros ubicado en la Parroquia San Antonio del Municipio Arismendi del Estado Barinas.
REPRESENTANTE JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
No constituyo Apoderado Judicial
MOTIVO:
RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL (DECLINATORIA)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició la presente causa de RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL (DECLINATORIA) , presentada en fecha 13/10/05, por la ciudadana JUDITH CAMPAGNA DE PUIG, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.727.625, domiciliada en el Hato Los Tranqueros ubicado en la Parroquia San Antonio del Municipio Arismendi del Estado Barinas., debidamente asistidos por el abogado ANELL JOSE GUEVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.031.717, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 28.517. (Folio 1 al 4).
En fecha 18/10/2004, se dicto sentencia declarando incompetente por la materia y lo declinaron a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- (Folio 70 al 72).
En fecha 19/10/2004, se recibió expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (Folio 73 vto).
En fecha 21/10/2004, se admitió el libelo de la demanda, y se ordena darle el curso de ley correspondiente, en cuanto a la medida solicitada se abre cuaderno separado de medida y librar boletas de notificaciones a la parte demandada. (Folio 75 al 76)
En fecha 09/11/2004, diligencio el ciudadano ANELL GUEVARA BALZA, venezolano, mayor de edad, mediante la cual solicito ante este Tribunal que se comisionara al Tribunal de Achaguas del Estado Apure para que llevaran a cabo las notificaciones de los demandados, ese mismo día se acordó comisionar y de libro Oficio N° 1301. (Folio 100)
En fecha 20/05/2005, el Ciudadano Juez: JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA, se avoco al conocimiento de la presente causa. Y se ordeno las notificaciones ordenadas. (Folio 103).
En fecha 19/07/2006, se recibió comisión proveniente del Juzgado del Municipio Arismendi del Estado Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. (Folio 115).
Observa este Tribunal que revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, estima conveniente este juzgador, antes de continuar el conocimiento acerca del merito del asunto hacer las siguientes salvedades.
En sanción a la inactividad de las partes en el proceso, el legislador patrio incluyó en el texto procesal el Instituto de la Perención de la Instancia, señalando al efecto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”.
En materia Agraria, dispone el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando haya transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.”
Así la cosa y previo a una revisión exhaustiva de la presente causa, que desde el día 09/11/04, hasta la presente fecha 10 de Diciembre de 2010, ha transcurrido más de Un (01) año sin que la parte actora gestionara algún acto que le diera impulso a la acción contra el demandado, de modo que, cuando esta omisión ocurre y se prolonga por más de seis (6) meses, opera la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y por ello, de lo antes mencionado así como de la norma citada, se puede constatar el abandono voluntario de la parte actora para la continuación del juicio, por lo que resulta forzoso para este tribunal, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, establecida en el artículo antes citado, lo cual se dispondrá en la parte dispositiva de la presente sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO EN LA PRESENTE SOLICITUD, incoada por la ciudadana JUDITH CAMPAGNA DE PUIG, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.727.625, domiciliada en el Hato Los Tranqueros ubicado en la Parroquia San Antonio del Municipio Arismendi del Estado Barinas., debidamente asistidos por el abogado ANELL JOSE GUEVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.031.717, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 28.517, en contra de los Ciudadanos: PEDRO RAMON, PAUL CALDERON, LUIS ANTONIO CALDERON, PETRA CALDERON, RAFAEL CAMEJO, ALFREDO ANTONIO CAMEJO, ROBERTO CARLOS MORENO, ZOBEIDA MARTINEZ, CLISANTO ANTONIO SEIJAS, RAFAEL MORENO, YEUDI MORENO, CARLOS MORENO, CALDERON JOSE, ENRIQUE SEIJAS, ORLANDO CALDERON, IVONNE DE MORENO, PEREZ LUIS ISIDRO, BELKIS BASTIDAS, CARLOS MORENO, LUIS BASTIDAS, LUIS PEREZ.
Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.
Para la notificación de la ciudadana JUDITH CAMPAGNA DE PUIG se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Arismendi del Estado Barinas, a quien se ordena librar despacho.
No se hace condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Diez (10) día del mes de Diciembre- del Año Dos Mil Diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 1:05 p.m, se libro Boleta de Notificación, salida bajo el Nº 154 y se remite con oficio Nº 1137, Conste.-
Scria.
JGAP/JWSP/av.
EXP. Nº 4690
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