JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º
De una revisión del expediente se pudo evidenciar que la presente solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA fue presentada en fecha 28-10-08, por el ciudadano CASIMIRO TORO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-896.208, asistido por el Abogado JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.420, actuando con el carácter de Defensor Publico Agrario del Estado Barinas. Por auto de fecha 29-10-2008, se le dio entrada y se acordó la realización de una experticia a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada (f-41). En fecha 06-12-2008, el Tribunal en virtud de la urgencia manifestada por el solicitante, decreto Medida Provisional sobre el Fundo San Pablo ubicado en el Sector Buena Vista Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas (f-45-50). En fecha 05-12-2008, el Experto designado ciudadano LUÍS ALBERTO RIVAS GARCÉS, consigno el informe de inspección realizado sobre el Fundo San Pablo (f. 62-71). En fecha 09-12-2008, el Tribunales vista del informe consignado por el Experto designado, decreto MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA sobre el Fundo San Pablo ubicado en el Sector Buena Vista Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas (f-73-80). Mediante escrito de fecha 19-01-2009, la Abogada LUCIA GUERRERO BELANDRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.612, Defensora Publica (s) Primera del Estado Barinas, solicito se oficiara a los organismos competentes para que de manera perentoria acudan al predio “San Pablo” y restablecieran la producción Agraria que allí se desarrollaba (f94-95), por auto de fecha 23-01-09, se acordó lo solicitado (f.107). Mediante auto de fecha 18-11-10, se ordeno la notificación de la parte solicitante ciudadano CASIMIRO TORO CAMACHO, a los fines de que en un lapso no mayor de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, consignara en autos las guías correspondientes que demostraran la producción agroalimentaria que se desarrolla en el predio y así mantener en plena vigencia la medida cautelar decretada en pro de la producción y verificada como fue la notificación de la parte solicitante, sin que hasta la presente fecha haya dado cumplimiento a lo ordenado; es por lo que se puede constatar el abandono voluntario y desinterés de la parte actora para dar impulso a la solicitud, por lo que resulta forzoso para este Tribunal dar por terminada la presente solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA presentada en fecha 28-10-08, por el ciudadano CASIMIRO TORO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-896.208. En consecuencia, se levanta la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria decretada por este Tribunal en fecha 09-12-2008, en pro de la protección agroalimentaria del predio rústico denominado “FUNDO SAN PABLO”, ubicado en el Sector Buena Vista, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, con una extensión de VEINTICINCO HECTÁREAS (25 has), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Principal, Barrio Buena Vista; SUR: Potreros Comunales y mejoras de Pedro Angarita; ESTE: Potreros Comunales y mejoras de Pedro Angarita y OESTE: Mejoras de Luis Paredes. Ofíciese del levantamiento de la presente medida, a los organismos correspondientes.-
Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m., se libro boleta de notificación y se libraron oficios Nros. 1139, 1140, 1141, 1142, 1143, 1144 y 1145. Conste.
Scría.
JGAP/JWSP/br
Exp. 5.106.-
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