JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º

De una revisión del expediente se pudo evidenciar que la presente solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA fue presentada en fecha 30-04-08, por la ciudadana MARINA MARIA LENGUA DE CRISTANCHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.946.098, asistida por el Abogado JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.420, actuando con el carácter de Defensor Publico Agrario del Estado Barinas. Por auto de fecha 05-05-2008, se le dio entrada y se acordó la realización de una experticia a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada (f-13). En fecha 02-06-2008, se nombro como Experto al ciudadano Ingeniero LUÍS RIVAS, para llevar a cabo la experticia ordenada. (f.17). En fecha 27-06-2008, el Experto designado ciudadano LUÍS ALBERTO RIVAS GARCÉS, consigno el informe de inspección realizado sobre el Fundo El Recuerdo (f. 25-33). En fecha 08-07-2008, el Tribunal vista del informe consignado por el Experto designado, decreto MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA sobre el Fundo EL RECUERDO ubicado en el Sector Suripa-Tasajera, Parroquia Ignacio Briceño, Municipio Pedraza del Estado Barinas (f-35-41). Mediante auto de fecha 18-11-10, se ordeno la notificación de la parte solicitante ciudadana MARINA MARIA LENGUA DE CRISTANCHO, a los fines de que en un lapso no mayor de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, consignara en autos las guías correspondientes que demostraran la producción agroalimentaria que se desarrolla en el predio y así mantener en plena vigencia la medida cautelar decretada en pro de la producción y verificada como fue la notificación de la parte solicitante, sin que hasta la presente fecha haya dado cumplimiento a lo ordenado; es por lo que se puede constatar el abandono voluntario y desinterés de la parte actora para dar impulso a la solicitud, por lo que resulta forzoso para este Tribunal dar por terminada la presente solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA presentada en fecha 30-04-08, por la ciudadana MARINA MARIA LENGUA DE CRISTANCHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.946.098. En consecuencia, se levanta la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria decretada por este Tribunal en fecha 08-07-2008, en favor del “FUNDO EL RECUERDO”, ubicado en el Sector Suripa-Tasajera de la Parroquia Ignacio Briceño del Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante aproximadamente de una superficie de OCHENTA Y SIETE HECTAREAS CON SIETE MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (87 has, 7.700 m2), cuyos linderos actuales son los siguientes: NORTE: Mejoras de Néstor Márquez y Río Suripa; SUR: Mejoras de Eduardo Bustamante y Oscar Márquez; ESTE: Mejoras de Felicia Márquez; y OESTE: Mejoras de Néstor Márquez. Ofíciese del levantamiento de la presente medida, a los organismos correspondientes.-

Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 08:30 a.m., se libro boleta de notificación y se libraron oficios Nros. 1147, 1148, 1149 y 1150. Conste.
Scría.



JGAP/JWSP/br
Exp. 5.053.-