JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º

De una revisión del expediente se pudo evidenciar que la presente solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA fue presentada en fecha 23-01-09, por la ciudadana MARIA OLIVA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.770.759, asistida por la Abogada AZURIS RIVAS GOYONECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.986,681, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.478, Defensora Publica Agraria del Estado Barinas. Por auto de fecha 28-01-09, se le dio entrada y se acordó la realización de una experticia a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada, para lo cual se nombro como Experto al ciudadano Ingeniero ITALO MONTILLA (f. 25). En fecha 19-02-2009, el Experto designado ciudadano ITALO MONTILLA, consigno el informe de inspección realizado sobre el Predio LOS MANGOS (f. 31-38). En fecha 26-02-2009, el Tribunal vista del informe consignado por el Experto designado, decreto MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA en favor del predio denominado “LOS MANGOS”, ubicado en el Sector Los Guasimitos, del Municipio Obispos del Estado Barinas, (f-40-46). Mediante diligencia de fecha 30-03-2009, la ciudadana MARIA OLIVA PÉREZ, asistida por la Abogada AZURIS RIVAS GOYONECHE, solicito la realización de una experticia complementaria, la cual fue acordada mediante auto de fecha 02-04-2009 (f. 61-69). En fecha 20-07-2009, el Experto designado ciudadano LUÍS ALBERTO RIVAS GARCÉS, consigno el informe de experticia complementaria realizado sobre predio denominado “LOS MANGOS”, (f. 76-85). Por auto de fecha 18-11-10, se ordeno la notificación de la parte solicitante ciudadana MARIA OLIVA PÉREZ, a los fines de que en un lapso no mayor de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, consignara en autos las guías correspondientes que demostraran la producción agroalimentaria que se desarrolla en el predio y así mantener en plena vigencia la medida cautelar decretada en pro de la producción y verificada como fue la notificación de la parte solicitante, sin que hasta la presente fecha haya dado cumplimiento a lo ordenado; es por lo que se puede constatar el abandono voluntario y desinterés de la parte actora para dar impulso a la solicitud, por lo que resulta forzoso para este Tribunal dar por terminada la presente solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA presentada en fecha 23-01-09, por la ciudadana MARIA OLIVA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.770.759. En consecuencia, se levanta la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria decretada por este Tribunal en fecha 26-02-2009, en favor del predio rústico denominado “LOS MANGOS”, ubicado en el Sector Los Guasimitos, del Municipio Obispos del Estado Barinas, constante de DOS HECTÁREAS CON CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (2,5850 has), alinderadas de la forma siguiente: NORTE: Carretera nacional Barinas-Guanare; SUR: Ocupación de Ásael Ramírez; ESTE: Restaurant El Paradero y vía de acceso; y OESTE: Ocupación de Pedro Morales,. Ofíciese del levantamiento de la presente medida, a los organismos correspondientes.-

Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m., se libro boleta de notificación y se libraron oficios Nros. 1188, 1189, 1190, 1191, 1192 y 1193. Conste.
Scría.


JGAP/JWSP/br
Exp. 5.126.-