REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas 06 de diciembre de 2010
Exp. N° 4.782-05
Consta de autos que con ocasión a la sentencia dictada el 15 de octubre de 2008 por este Juzgado y para ese entonces Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se ordenó experticia complementaria tal como fuera dispuesto conforme a lo decidido y sobre la base a los parámetros siguientes:
A: El monto del daño directo derivado de la pérdida de los animales, para lo cual, el Experto tomara en cuenta el valor de mercado de cada uno de los tipos de animales fenecidos (hembras y machos), la raza, el sexo, la edad, la vida útil, la producción Láctea y la capacidad reproductiva para las hembras para el momento del deceso.
B: El monto de la producción Láctea y sus equivalente en bolívares dejado de percibir, desde la fecha de introducción de la demanda, hasta la fecha en que quede firme la presente decisión.
Ahora bien, fue a derecho de la parte demandante ciudadana ZABALETA MARÍA COLUMBA, según se desprende de actas la realización de una primera experticia complementaria del fallo consignada en fecha 18 de octubre de 2010, por un único experto ciudadano MICHEL JEAN BOURRILLON, la cual riela a los folios 24 al 79 y agregado de anexos del 80 al 112, experticia esta que fuera objeto del reclamo por la parte demandada empresa PROTINAL C.A. mediante escrito de fecha 21 de octubre de 2010, representada por los ciudadanos abogados MILAGRO YUBIRI ORTEGA GARCÍA Y FÉLIX MOISÉS ROSALES GARCÍA, tal y como preceptúa el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, con motivo del referido reclamo se procedió a designar a los expertos ciudadanos ITALO DANGER MONTILLA y MILTON JOSE MATAMOROS, quienes aceptaron sus cargos y previamente juramentados, procedieron a consignar su respectivo informe el 29 noviembre 2010, debidamente suscrito y el cual riela a los folios 183 al 193.
Por lo que a objeto de determinar la estimación del daño, se hace necesario verificar lo que a tal efecto dispone el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en su último aparte:
“En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado, pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente.”
(Resaltado del Tribunal)
Ahora bien en aplicación a la norma en comento este órgano jurisdiccional en fecha 29 de noviembre de 2010, oyó tal como lo señala la norma a los dos expertos, ciudadanos ITALO DANGER MONTILLA y MILTON JOSE MATAMOROS, a través del informe que a tal efecto presentaran en extenso, el ultimo día fijado para tal evento osea la fecha antes indicada de 29-11-2010, f. 183 a 193 de la pieza numero 6.
Igualmente se desprende de la norma establecida en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, que cuando en la sentencia se condene a pagar frutos, intereses o daños, se determinará la cantidad de ellos y si el Juez no pudiere estimarla, dispondrá que esta estimación la hagan peritos, y el artículo 558 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 249, señala que oirán las observaciones que deseen hacerles las partes.
(…) el Juez,…, oirán las observaciones que deseen hacerles las partes que puedan contribuir a la fijación del valor racional de las cosas…”, en que se levantará un acta en la que se deje constancia de las comparecencia o no de las partes y las razones y argumentos que sirvieron de fundamento para la fijación del monto.
(Parafraseado del Tribunal).
Por lo que en fecha 01 de Diciembre de 2010, por la actora fue presentado escrito de observaciones, en el cual señaló:
“Que los peritos designados no tenían como propósito una nueva experticia, que los expertos ITALO MONTILLA Y MATAMOROS, fueron designados en virtud de un reclamo de la empresa Protinal, y en consecuencia la tarea de los Peritos era revisar si el informe presentado por Bourrillon presentaba los defectos e inconsistencias denunciados por la empresa condenada, y que por tal evento se sirva fijar como base el primer informe pericial, que apelan formalmente del informe pericial presentado por los ciudadanos ITALO MONTILLA Y MILTON MATAMOROS, pos considerarlo falso, e inconsistente……; que se sirva oficiar al Ministerio Público para que se abra una averiguación por fraude procesal entre la empresa Protinal y sus apoderados, y los ciudadanos ITALO DANGER MONTILLA Y MILTON MATAMOROSS, que se oficie a la Asociación de Ingenieros de Venezuela (ASOTAIVE)”.
Por su parte la representación de la Empresa demandada hizo las siguientes observaciones:
“La experticia complementaria del fallo resulta vinculante para el Juez siempre y cuando alguna de las partes no formalice el reclamo sobre el informe pericial; que los expertos designados para la confirmación de su dictamen pericial no cumplieron con tales extremos en los términos siguientes: el monto del daño directo derivado de la perdida de los animales para el momento del deceso, por cuanto a su decir, los expertos debieron tomar en cuenta el valor comercial de cada uno de los animales fenecidos (hembras y machos) para el momento del deceso para el año 2005 y no el precio actual del mercado; al mismo evento impugna la experticia presentada en fecha 29-11-2010 y en su defecto apela de la misma”
De lo antes expuesto se evidencia, que una vez efectuado el procedimiento pautado por el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, cuando se ha efectuado un reclamo contra la experticia, el Juez debe oír a los expertos para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación.
Por consiguiente, este Tribunal visto el informe presentado por los expertos designados con motivo a la experticia complementaria del fallo, ciudadanos ITALO DANGER MONTILLA y MILTON JOSE MATAMOROS, en fecha 29 noviembre 2010, dictamen, éste en el cual expresaron que los valores y cantidades presentadas en la experticia realizada son los siguientes: f. 193. Por la cantidad de cuarenta cabras CIENTO TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES, CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. f. 103.571, 43), por dos padrotes DICEISEIS MIL BOLIVARES (BS. f. 16.000), para la producción Láctea la cantidad de TRECIENTOS CICUENTA Y TRES MIL DOCIENTOS TRES BOLIVARES, CON VEINTE CENTIMOS, (Bs. f. 353.203,20); para un total de CUTROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES, CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. f. 472.774,63).
Por consiguiente, tal y como fuera decidido en fecha 22-10-2010, por este Tribunal mediante sentencia, en la cual se les dio a los expertos la facultad de decidir de manera definitiva sobre la estimación del daño; sin que las partes ejercieran recurso alguno a la mencionada sentencia; en consecuencia este Tribunal de lo anteriormente narrado y visto el informe presentado por los dos expertos designados, con relación al reclamo ejercido contra el dictamen presentado por el experto en fecha 18 de octubre de 2010, el cual riela a los folios 24 al 79 y agregado de anexos del 80 al 112, en relación a la experticia complementaria del fallo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, declara lo determinado en la experticia complementaria al fallo, de acuerdo al informe presentado por los expertos ciudadanos ITALO DANGER MONTILLA y MILTON JOSE MATAMOROS, como estimación definitiva. Y así se declara.
En consideración a los motivos de hecho y de derecho expuestos a lo largo del presente fallo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara como estimación definitiva el monto de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES, CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. f. 472.774,63), expresado en la experticia complementaria al fallo, mediante escrito presentado en fecha 29 de noviembre de 2010, por los ciudadanos ITALO DANGER MONTILLA y MILTON JOSE MATAMOROS, que riela a los folios 183 a 193 de la pieza numero 6, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.
Se ordena la notificaron de las partes.
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.
Nota: En la misma fecha, siendo las 9:45 a.m, se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro y se libraron las boletas de notificación. Conste.
Sria.
Exp. Nro. 4.782
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