REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 06 de Diciembre de 2010
200º y 151º

Vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por el ciudadano FERNANDO SALAZAR ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.160.007, con el carácter de Administrador de la Finca Mata E`Palma III, propiedad de la Empresa “AGROPECUARIA EL BRILLANTE S.A. (AGROBRISA)”, asistido por el abogado CARLOS ALBERTO ROMERO ALEMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.121.950, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.830, constante de Diez (10) folios útiles y Un legajo de anexos en Diecinueve (19) folios útiles; mediante el cual solicita de este Tribunal Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una Medida de Protección Agroalimentaria, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Asimismo, a los fines de pronunciarse sobre la misma y visto jurada la urgencia del caso, se fija las 10:00 a.m., del día Lunes 06/12/10, para el traslado y constitución del Tribunal con el objeto de verificar y dejar constancia sobre los particulares expuestos en el escrito presentado. Ofíciese al Puesto Policial acantonado en la Población de Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, a la Fiscalía del Llano Municipio Obispos, adscrita a la Gobernación del Estado Barinas, a los fines de que efectivos y funcionarios adscritos a dichos organismos acompañen al Tribunal en su traslado y constitución a realizar la inspección acordada. Líbrense oficio.-

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA
En la misma fecha se libraron oficios Nros. 1094 y 1905. Conste.-
Scría.-
JGAP/JWSP/ld
EXP. Nº 5.286