REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 08 de Diciembre de 2010.
200° y 151°
Visto el anterior libelo de demanda y los recaudos acompañados presentados por el abogado: LUIS LAURENCE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-6.900.450, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 35.817, en su carácter de Apoderado Judicial del “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., Sociedad Mercantil, por medio del cual demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA, al ciudadano FREDDY PASCUAL RICCI SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.141.832, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, de conformidad con el Articulo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, intímese al ciudadano: FREDDY PASCUAL RICCI SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.141.832, domiciliado en La Calle Páez, Casa Nº 574, Barrancas Estado Barinas, en su condición de deudor, para que pague dentro del plazo de Ocho (08) días de despacho siguientes a su intimación, las sumas de dinero especificadas en el libelo de la demanda las cuales ascienden a: TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 322.820,14) que comprende los siguientes conceptos: A) SALDO CAPITAL: DOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 258.125,00); B) INTERESES SOBRE CAPITAL: CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 49.748.47); C) INTERESES DE MORA: CATORCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 14.946,67), más los intereses que genere hasta la sentencia definitiva.- Líbrese boleta de intimación y entréguese al alguacil a los fines respectivos. En cuanto a la medida solicitada abrase cuaderno separado de medidas.- Fórmese expediente y désele entrada.-
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE.
JUEZ.-
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se libró boleta de Intimación y se deja constancia de que no se certifico la copia por cuanto no han suministrado el fotostato. Conste. Scría.
JGAP/JWSP/av.
EXP N° 5288.