REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas 09 de Diciembre de 2010
Exp. N° 4.782-05
Consta de autos que con ocasión a la admisión al reclamo presentado por la Empresa PROTINAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, representada Judicialmente por los ciudadanos MILAGRO YUBIRI ORTEGA GARCÍA Y FÉLIX MOISÉS ROSALES, Abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° 9.384.530 y 8.364.906, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 36.808 y 28.075, admisión esta la cual se llevara a cabo bajo los parámetros a los cuales se hace referencia en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual en su último acápite, establece:
…que efectuada la experticia se tendrá como complementaria del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamara contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima,…
Fue consignada por los ciudadanos expertos ingenieros MILTON MATAMOROS E ITALO MONTILLA, quienes debidamente juramentados para tal evento, la experticia complementaria del fallo, en fecha 29 de noviembre de 2010.
Informe de experticia ante el cual las partes presentaron sendos escritos de apelación formal, aludiendo la parte actora lo siguiente:
Escrito de MARIA COLUMBA ZABALETA, representada para tal evento por el abogado en ejercicio JAMEIRO ARANGUREN, inscrito en el inpre abogado N° 110.650, f. 194 al 199, en el cual señala:.
“…que los nuevos peritos NI POR UN MOMENTO SE REFIRIERON O ANALIZARON EL INFORME PERICIAL ANTERIOR; incumplieron con su deber de analizar el INFORME PERICIAL ANTERIOR, TOMANDO EN CUENTA EL DISPOSITIVO DEL FALLO COMO ASI LO INDICÓ EL TRIBUNAL, debe ser DESECHADO DEL PROCESO, y en su lugar declarar FIRME el señalado informe del Ingeniero Michel Bourrillon; que el tribunal debe rechazarlo por sus graves inconsistencias y omisiones; que el modo de obrar de los peritos constituyen una verdadera AFRENTA Y OFENSA a quienes se han dedicado al trabajo de campo, que los expertos aspiran insultar la inteligencia del juzgador pretendiendo un análisis jurídico viciado, irregular e innecesario; que a todo evento apela formalmente del informe, pericial presentado por los ciudadanos Italo Danger Montilla y Milton Matamoros, por considerarlo absurdo, incoherente, inconsistente, falso, incompleto, burdo e injusto;”
Por su parte el Abogado FELIX MOISES ROSALES, en representación de la empresa PROTINAL C.A., f. 200 al 201, señaló:
“Que este juzgado mediante auto de fecha 08-11-2010, precisó los límites o parámetros para la realización de la experticia y que dichos extremos son los únicos que deben tomar los expertos para la realización de su experticia; que los últimos expertos designados no cumplieron con tales extremos, ya que los expertos debieron tomar el valor comercial de los animales fenecidos para el momento del deceso, y no el precio actual del mercado; que dichos animales se encuentran excesivamente sobrevalorados; y que por todas las razones señaladas en la diligencia impugna la experticia presentada en fecha 29-11-2010 y en su defecto apela de la misma”
Respecto al escrito y a la diligencia de apelación debe en previo considerarse lo siguiente:
Que la doctrina judicial mayoritaria al discernir sobre los alcances del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, ha señalado que la experticia complementaria tiene su esencia en la necesidad de realizar operaciones complejas, de no fácil realización para el juez, y de ser así, cuando existe un reclamo sobre el método y cálculo de la experticia ordenada, el juez para resolver sobre el mismo debe estar asesorado por peritos distintos a los del informe pericial, para determinar las bondades o no de la experticia, lo que hace suponer de la interpretación de la norma es que existen diversas posibilidades de controlar la experticia para la determinación definitiva del fallo, incluso hasta para el momento de la designación de los peritos con la posibilidad de recusarlos, y de impugnar la experticia por excesiva o por mínima. Pero el recurso de apelación solo se prevé contra las decisiones judiciales, y hasta tal punto la misma no es prevista, pues si bien es cierto el artículo señala:
…”a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente.”
Por lo que debe aclararse que cuando el artículo señala que de lo determinado se admitirá apelación, se está haciendo referencia a la decisión judicial que se plasma con base a esta experticia, y no contra el informe pericial, contra el cual lo que se prevé, como antes se señaló, es la impugnación y no como erróneamente se señaló por las partes (MARIA ZABALETA Y EMPRESA PROTINAL C.A.) la apelación; lo cual hace forzoso a este órgano jurisdiccional declarar improcedente las apelaciones ejercidas contra el informe de experticia complementaria del fallo presentado por los expertos ingenieros MILTON MATAMOROS E ITALO MONTILLA, en fecha 29 de noviembre de 2010. Así se declara.
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.-
Exp. Nro. 4.782